(Ámbito Jurídico) La Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que su propia jurisprudencia de hace dos años determinó que “la Ley 1370 del 2009 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió y prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 del 2006”.

Por esa razón, el alto tribunal ha anulado varios actos de contenido particular por concepto del impuesto al patrimonio del 2011 a inversionistas que suscribieron contratos de estabilidad jurídica que incluían el artículo 292 del Estatuto Tributario.

De otra parte, explicó que el régimen de estabilidad jurídica creado por la Ley 963 del 2005 es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las existentes en un escenario jurídico estable.

En ese sentido, quienes suscriben dichos contratos no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas identificadas en el mismo.

De modo que, a partir de la celebración del contrato, en virtud del principio de buena fe, los inversionistas amparan el marco jurídico de la inversión, al punto que luego no les son oponibles las modificaciones normativas que resulten adversas a la inversión (C. P. Milton Chaves).

CE Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020150044101 (23638), Jun. 27/18

Obtenido de: Ámbito Jurídico