El 10 de febrero de 2013 Osvaldo Manuel Laborde –de 58 años de edad– celebraba las fiestas del mar junto con sus compañeros de la firma C.I. Prodeco S.A. y antes de irse para su casa se puso un disfraz que “constaba de una peluca de color rosa, unas gafas oscuras con un marco blanco, un top de color negro con relleno en el pecho, una tanga tipo hilo dental que dejaba al descubierto sus nalgas y un pantalón” y se tomó cuatro fotos con otros trabajadores de esa compañía. A los pocos días –el 15 de febrero de ese año– la empresa lo llamó “a rendir descargos” por una presunta violación al reglamento interno.

Laborde –miembro del sindicato Sintraminergética– no pudo asistir a la audiencia por problemas de salud y esta fue reprogramada para el 20 de febrero. Ese día Laborde sostuvo que “con ocasión del carnaval, había exhibido su disfraz para entretener a sus compañeros y no para ofenderlos o perjudicarlos”. Al preguntársele si consideraba correcto “enseñar los glúteos de manera voluntaria en las instalaciones de la empresa a sus compañeros” Laborde respondió que “yo debajo de mi traje de salida llevaba un disfraz y los compañeros en el momento de estar en la buseta me dijeron que mostrar el disfraz, el cual mostré sin motivo de ofender ni de dañar a nadie”.

Y agregó que “en ese momento había entregado mi turno y en una forma jocosa lo hice debido a que era domingo de carnaval (…) Las personas lo cogieron en forma de risa, no de que yo estaba haciendo algo indebido”. Prodeco no estuvo de acuerdo y le aguó la fiesta al despedirlo –según ella– con causa justificada. Mediante un comunicado del 25 de febrero le informó a Laborde que con su actuación “quebrantó en forma grave el reglamento interno de trabajo vigente, no siendo admisibles sus respuestas (…) puesto que dicho comportamiento de ninguna manera es correcto, ni puede ser tolerado en instalaciones o buses al servicio de la empresa”.

Laborde interpuso un recurso ante la justicia porque –en su criterio– Prodeco “violó su derecho al debido proceso, desacató los plazos previstos para la audiencia de descargos y aplicó una sanción desproporcionada sin tener en cuenta que era la primera falta que cometía” ya que –según él– por su supuesta falta “la sanción correspondiente, de acuerdo a una escala predefinida, era la de un llamado de atención por no tener antecedentes”.

Asimismo argumentó que para ser despedido, el empleador debía “obtener previamente autorización por parte del Ministerio del Trabajo pues, a su entender, gozaba de una estabilidad laboral reforzada por presentar un deteriorado estado de salud”.

Esto debido a que había sido diagnosticado con un disco lumbar con radiculopatía (un dolor que se origina a lo largo del nervio ciático), estenosis del canal neural por tejido conjuntivo, diabetes mellitus, lesión de hombro y problemas respiratorios asociados al consumo de tabaco. Finalmente consideró que su despido ponía en riesgo su mínimo vital y el de su núcleo familiar en especial el de sus dos hijos de 11 y 4 años. El 13 de abril de 2013 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta le dijo no a sus pretensiones porque –en su criterio– el proceso contra Laborde fue “garantista” y “se aplicó debidamente el reglamento pues, de acuerdo con su tenor literal, un acto inmoral constituye justa causa de despido. No obstante el Juzgado no explicó por qué portar y exhibir un disfraz en un día de carnaval era un acto inmoral”. El 10 de mayo de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó el fallo. Entonces el proceso llegó a la Corte Constitucional que estuvo –parcialmente– de acuerdo con Laborde.

Ese alto tribunal ordenó el reintegro transitorio de Laborde. “Dicho reintegro deberá producirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. El amparo cesará si en el término de cuatro meses el actor no instaura la acción ordinaria ante el juez laboral para que se decida definitivamente la controversia”.

Ordenó, además, el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones que este ha dejado de percibir y que Prodeco modifique “el reglamento interno de trabajo, con el ánimo de precisar de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como ‘inmorales’ y catalogados como faltas disciplinarias graves, establecer las clases de faltas y los criterios para evaluarlas a través de un sistema que permita la graduación de las sanciones”.

En su criterio el despido de Laborde lesionó su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana “por ser arbitrario y desproporcionado” y la sanción en su contra fue consecuencia de la aplicación del reglamento de trabajo “sin observar atentamente los elementos de culpabilidad y proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria”. Sostuvo al respecto que una conducta como la de Laborde “debió haber sido analizada teniendo en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad que deben orientar todo reproche a un acto que se considere inadecuado”.

Y agregó que el incidente protagonizado por Laborde no obstaculizó el correcto desarrollo de sus propias funciones, así como tampoco el de sus compañeros pues todos habían terminado de trabajar y se disponían a regresar hacia sus casas; no buscó ni logró incitar el desorden; no obstaculizó las actividades comerciales de la compañía ni le ocasionó perjuicio alguno teniendo en cuenta que esta no reportó eventos similares o efectos negativos del comportamiento del accionante en otros trabajadores o en terceros y no desconoció el fin último del reglamento interno de trabajo pues en nada contribuyó a preservar o impedir el deterioro de las buenas relaciones laborales entre los trabajadores.

A lo que se suma que en el reglamento de Prodeco no estaba establecido qué constituía un acto inmoral lo que “le impidió al actor prever que su comportamiento podía ser juzgado a la luz de la falta referida”. Sobre todo si se tiene en cuenta que en 15 años de trabajo Laborde nunca había sido sancionado. Esta corporación sostuvo al respecto que “de los anteriores hechos se infiere que el actor no actuó con dolo. Por el contrario, si bien fue imprudente al hacer una broma por fuera del horario laboral en vísperas de una festividad local, se le impuso como respuesta la máxima sanción disponible como reproche”. Y, por ello, ordenó el reintegro de Laborde hasta que un juez laboral defina su situación. Este hombre podrá volver a trabajar aunque –quizás– ya no vuelva a celebrar las fiestas del mar como antes.

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Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/historia-del-hombre-fue-despedido-un-disfraz-articulo-505273