A partir del primero de enero de este año entró en vigencia el acuerdo de doble tributación entre México y Colombia.

Este convenio binacional permite evitar que las personas que tienen actividades económicas en uno de los países y residencia en el otro deban pagar dos veces (una en México y otra en Colombia) el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

De acuerdo con el director comercial de la Cámara México Colombiana, Edmundo Ramírez Villota, este tratado será muy beneficioso, no solo para las empresas que tienen operaciones en las dos naciones, sino también para que ejecutivos mexicanos lleguen a trabajar a Colombia y viceversa.

“Se estima que hay entre 500 y 600 mexicanos trabajando en Colombia, la mayoría con un perfil profesional medio alto”, señaló Ramírez Villota.

El socio de Impuestos Internacionales de Ernst & Young, Alberto López, explica que esta nueva reglamentación facilitará la tributación tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales. “Por ejemplo, los activos que tiene un ciudadano colombiano en México suman solamente para pagar impuestos en Colombia, y no en México también”, sostuvo el ejecutivo.

Para el experto, también se podrá facilitar el intercambio de información entre las autoridades mexicanas y las colombianas, de tal forma que se puedan detectar los intentos de evasión de impuestos, tanto de empresas como de personas.


SECTORES BENEFICIADOS

Las inversiones de empresas mexicanas en Colombia representan el 2 % de la inversión extranjera directa que llega al país.

Para el socio de Ernst & Young, la base de este tipo de convenios siempre es estimular los vínculos comerciales entre ambas naciones.

“Las empresas manufactureras, las compañías de servicios, en particular del sector de infraestructura, serían las industrias más beneficiadas por este convenio”, aseguró el consultor.


EL FACTOR CLAVE DEL IMPUESTO: LA RESIDENCIA

Para determinar si una empresa o un ciudadano debe pagar sus impuestos en Colombia o en México, uno de los factores determinantes será su lugar de residencia.

“Luego se mira qué tipo de ingresos recibe, y puede haber ingresos que queden gravados en un país, en virtud del tipo de operaciones económicas que realice”, sostuvo Alberto López.

Tomado de: portafolio.co