• La medida fue tomada siguiendo el debido proceso, después de una serie de visitas de control. 
  • Para pedir la factura electrónica, el comprador solo debe darle tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico. 

 

Bogotá, 22 de mayo de 2024

En la mañana de hoy, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llevó a cabo el cierre, que se extenderá por tres (3) días, del establecimiento Outlet Adidas Bogotá, ubicado en la Carrera 60 # 10 – 68. La medida se aplicó conforme a lo dispuesto en el Artículo 657 del Estatuto Tributario y se desprende de la permanente labor de verificación al cumplimiento de las obligaciones de expedición y entrega de la factura electrónica que hace la entidad en los comercios de todo el país.

La medida fue tomada siguiendo el debido proceso, después de una serie de visitas de control que respondieron a una denuncia ciudadana. La DIAN hizo las verificaciones correspondientes, atendió los descargos del establecimiento, evaluó las evidencias y, posteriormente, confirmó la sanción.

En 2024, sólo en Bogotá, la entidad ha adelantado cierres en comercios de diversos sectores como restaurantes, tiendas de frutas y verduras, comercios de ropa y de artículos para el hogar, entre otros.

La DIAN invita a los establecimientos de comercio a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para esto, las personas sólo deben entregarle tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico.  

Cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica puede ser reportada y denunciada a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), de manera anónima.

Asimismo, la administración tributaria les recuerda a los responsables de establecimientos que, por su modelo de operación o tipo de negocio siguen expidiendo documento equivalente POS, que desde el pasado 1 de mayo comenzó a correr el calendario de implementación para hacerlo de manera electrónica (estos detalles pueden ser consultados en la Resolución 00165 de 2023 y en el Artículo 23 de la Resolución 000008 de 2024).

La DIAN recalca que las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

  • Visita de control: Los procesos comienzan con una visita de control en la que la entidad verifica que el comercio esté expidiendo factura electrónica y cumpliendo con todos los requisitos de ley (Artículo 653 del ET).
  • Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el que el establecimiento puede responder sobre el posible incumplimiento, con las explicaciones necesarias. Para esto, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
  • Análisis y descargos. Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del contribuyente, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.
  • Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución que sanciona al establecimiento con un cierre por tres días. En este punto, se conceden 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, en caso de que el comercio busque que la sanción sea reconsiderada.
  • Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los 10 días hábiles siguientes.

Del mismo modo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que esté incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso (Artículo 657 del E.T).

Las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada, ni de la noche a la mañana. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad debe cursar con un riguroso sustento jurídico y probatorio.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.