Es así como por medio de la Planilla Integrada de aportes PILA, se realiza el pago de acuerdo con los últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía, y la Caja igualmente tiene establecido un reglamento interno de pagos, que le permita evacuar de acuerdo con sus necesidades y la disponibilidad de personal, el pago de los subsidios, atendiendo igualmente los reportes de PILA y el cruce de información con los administradores de la planilla.

No olvide que La Ley 789 de 2002, en su artículo 3º. Estableció, en relación con la cuota monetaria: ‘?Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv?’.

Es así como las cuotas de subsidio siempre dependen de la fecha en el que el empleador realiza los aportes. También, la entidad puede adelantar investigaciones administrativas a los directores administrativos y a otros funcionarios de Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando medie una información sustentada que así lo determine.

Tomado de: Larepublica.com.co