Se recalca que son conceptos de aportes y no los créditos que los trabajadores tengan con la Caja de Compensación, pues la obligación de estar afiliada es de la empresa que conlleva el pago oportuno de los aportes. Las obligaciones de los trabajadores, nacen de la prestación de los servicios.

El artículo 48 del Decreto Reglamentario 341 de 1988, establece que ” el afiliado de una caja de compensación familiar puede desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al Consejo Directivo. Las cajas de compensación familiar no podrán exigir un término superior a tres meses para efectos de desafiliación contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente”.

El plazo con el que cuentan las Cajas de Compensación Familiar para expedir los paz y salvos de desafiliación, fue modificado de tres meses a sesenta días, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, según el cual: “Las Cajas de Compensación se abstendrán de realizar actividades procedentes a la imposición de sanciones personales a los directores o administradores que violen la presente disposición a más de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la ley”.

Tomado de:  larepublica.co