En nuestro Documento TRIBUTAR-io 771 de agosto 20 de 2021 hicimos mención a la sencilla pero efectiva prueba de tendencia que la DIAN estaba realizando  sobre los  ingresos  declarados  en renta, versus  la  base de autorretención especial declarada en las declaraciones de retención en la fuente. En esa oportunidad señalamos la efectividad de la prueba en el sentido de

detectar posibles problemas en el cálculo de la autorretención especial, entre otras cosas, porque acorde con el criterio actual de la DIAN, todo tipo de ingreso sería base de autorretención sin reparar que provenga de personas naturales, de exportaciones, que se trate de diferencia en cambio, intereses presuntivos, recuperaciones de deducciones, etc.

Pues bien, recién empiezan los contribuyentes a recibir nuevamente un oficio persuasivo  relacionado  con la  renta del  año  2021 que invita a  revisar las diferencias que se detectan en la prueba, informando que dicha diferencia es calculada a partir de la suma de los ingresos netos reportados en la declaración de Renta más los ingresos por ganancia ocasional y multiplicarlo por la tarifa aplicable a la entidad versus lo que reportó en las declaraciones de retención en la fuente.

Según reza el adagio popular que hemos asumido como título, los contribuyentes estaban avisados de esta prueba y era su deber hacer dicho control antes de presentar su declaración de renta. La señalada prueba buscaba detectar anticipadamente la existencia de justificaciones para sustentar de manera conciliada las posibles razones de tales diferencias. Ejemplo, los ingresos por rendimientos presuntivos representan un ingreso, pero no provienen de un pago o abono en cuenta, razón por la cual no integra la base de autorretención especial. Igual ocurre con las recuperaciones de deducciones, e inclusive con la diferencia en cambio devengada.

En alguna oportunidad la DIAN aceptó en su doctrina que los ingresos por exportaciones, por ejemplo, no hacían parte de la base de autorretención (cfr. Oficio 5079 [000338] de marzo 8 de 2017). Esta doctrina fue posteriormente revocada mediante el oficio de septiembre 19 de 2019, número 23680, concluyendo que:

“Así las cosas, al tener la retención en la fuente por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto (en este caso de renta) se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa y al estar gravadas las sociedades y entidades nacionales tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como de fuente extranjera, esta autorretención también debe tener como base los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera, a la tarifa que corresponda según el artículo  1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016” (Subraya y negrilla no son originales).

En fin, por fortuna, en esta oportunidad, el persuasivo llega tempranamente porque hace referencia a la renta del año 2021 de manera que deja margen para la acción, y no como en el persuasivo del año anterior en el cual la DIAN aplicó el dicho de la abuelita: “pan y maleta debajo del brazo”. En la anterior oportunidad quería lograr corrección de las declaraciones de retención de un año gravable al cual ya no era posible imputar las retenciones a favor por haber pasado más del año que concede la ley para esas correcciones, de manera que quiso cobrar la retención, aun a pesar de que la renta ya se había declarado y pagado, pasando por alto que la retención es un anticipo al impuesto. Esa discusión apenas comienza…

De manera que si la entidad hizo la tarea en su renta de 2021, seguramente podrá estar tranquilo con la explicación conciliatoria de las partidas, aunque teniendo en cuenta que la doctrina actual de la autoridad tributaria es del parecer que ningún ingreso se escapa de la autorretención, criterio que debe ser evaluado caso a caso porque esa generalización doctrinal no siempre es aplicable. Por eso, habiéndose conocido este programa el año pasado, claramente “soldado advertido no muere en guerra… y si muere, muere advertido”. ¿Aló?

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