Agosto 20 de 2021
Número 771
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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Empezaron los contribuyentes a recibir de la autoridad tributaria un sugestivo documento persuasivo, invitando a corregir la declaración de retenciones en la fuente del año 2020 tras evidenciar mediante una sencilla prueba de auditoría la existencia de diferencias entre la base de cálculo de autorretención especial de renta y la cifra declarada en el formulario de declaración mensual.

La prueba es muy simple: sumar el valor de ingresos declarados en renta (generadores de renta ordinaria y de ganancias ocasionales) y multiplicar dicho monto por la tarifa de autorretención especial. El resultado debe ser consistente con las sumas de los renglones 42 y 67 del formulario de retención en la fuente.

Por tanto, si la partida arroja diferencia, se emite el oficio persuasivo para invitar a hacer la corrección del caso. Sin embargo, debemos reconocer que la prueba genera tres posibles resultados: (i) exacto, (ii) mayor valor y (iii) menor valor. En este momento, los oficios que se han conocido se basan en el escenario (iii) donde la retención declarada durante el año 2020 es menor que el valor que arroja la prueba, razón por la cual se invita a corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente. Empero, detrás de esa posible corrección a las retenciones, automáticamente se tiene que corregir la declaración de renta para incorporar las autorretenciones que resulten luego de la corrección, con lo cual, al final, se vuelve un juego de sanción por corrección e intereses de mora que va en contra del contribuyente.

No conocemos aún persuasivos por el evento (ii), a partir del cual se puede inferir que si se han declarado retenciones por mayor valor al que arroja la prueba es porque pueden existir ingresos ocultos, por lo que la invitación sería para corregir la declaración de renta.

Ahora bien, por supuesto que no se trata de pruebas asertivas sino de pruebas de tendencia que pueden denotar un problema. Por ello, los receptores de este persuasivo deben analizar si existen explicaciones y realizar la conciliación que resulte pertinente, teniendo en cuenta especialmente el artículo 1.2.6.7 del DURT que contiene reglas especiales para ciertas actividades tales como el transporte, la distribución de combustibles, el sector de los seguros, los comercializadores de productos agropecuarios, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, siguiendo el oficio persuasivo, el contribuyente debe dar respuesta con las explicaciones que resulten pertinentes, ya sea corrigiendo lo que resulte, o explicando la razón de ser de las diferencias. En todo caso, cobra importancia la conciliación que necesariamente debe colocarse como una de las rutinas que nos llevan a cumplir lo que hemos predicado de tiempo atrás: ¡uno debe comportarse de tal forma que no sea una invitación directa a que lo revisen! Al final, no es magia, sino comprensión simple de un aspecto elemental de algo que todos los contribuyentes deberían aplicar como prueba cuando hacen y/o revisan sus declaraciones tributarias. ¿Aló?

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