En esta oportunidad, como parte de las reglas emitidas a raíz de la emergencia económica, el Gobierno ha emitido el Decreto 678 del 20 de mayo por medio del cual promueve un alivio financiero a los contribuyentes de los impuestos territoriales y a su vez impulsa el presupuesto de las entidades territoriales (departamentos y municipios).

Por un lado, faculta a los gobernadores y alcaldes para decretar el diferimiento hasta en 12 cuotas mensuales y sin intereses, del pago de los tributos de su competencia (industria y comercio, predial, vehículos, impuesto de registro, estampillas, impuesto de licores, entre otros), facultad que podrán utilizar hasta el 5 de junio de presente año, considerando que la última cuota no puede pagarse más allá de junio de 2021. No es esta una regla mandatoria que puedan aplicar los contribuyentes de manera directa, sino que se trata de una potestad que podrá ser utilizada por el respectivo gobernador o alcalde; por tanto, habremos de estar atentos a la evolución legal en cada departamento y municipio. Dado que se trata de una facultad, seguramente, algunos departamentos o municipios utilizarán esta potestad y algunos otros no.

Del mismo modo, con el ánimo de permitir una mejor y más pronta recuperación de cartera respecto de obligaciones pendientes de pago al 20 de mayo de 2020, el Decreto 678 señala que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores
y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas:

✓ Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital, sin intereses ni sanciones.
✓ Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital, sin intereses ni sanciones.
✓ Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital, sin intereses ni sanciones.

Dispone el decreto en cita que estos mismos alivios aplicarán para deudas que estén en litigio, tanto en sede administrativo como en sede contenciosa.

Encontramos en esta última regla una facilidad para buscar ponerse al día en el pago de tributos, sanciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo, siendo esta una facilidad que cobija toda suerte de impuestos, tasas, contribuciones y multas territoriales (como pudiera ser una multa de tránsito, por ejemplo).

Si bien se trata de una excelente oportunidad económica, entendemos estas reglas del decreto pueden resultar inexequibles, aspecto que tendrá que decir la Corte dentro del control automático de constitucionalidad sobre el mismo. En todo caso, mientras no se haga pronunciamiento alguno, el decreto goza de presunción de legalidad y constitucionalidad.

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Documento TRIBUTAR-io
Mayo 26 de 2020
Número 726
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Ana Estefanía Paez
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