Documento TRIBUTAR-io
Junio 4 de 2021
Número 761
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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En nuestros documentos TRIBUTAR-ios 759 y 760 del presente año dimos cuenta del último plazo previsto por la DIAN en la Resolución 27 de 2021 para la presentación del formato de conciliación fiscal. Acorde con esta resolución por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas vencía el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.”

Ocurre que la DIAN emitió un concepto el pasado 31 de mayo (concepto 768) donde concluyó que la extensión del plazo hasta mayo 28 aplicaba solamente para las sociedades pertenecientes a la administración de personas jurídicas y no a las sociedades calificadas como grandes contribuyentes. Lo entendió así tras considerar que la extensión de plazo a los grandes contribuyentes aplicaba para las personas naturales calificadas como tales y no para todos los grandes contribuyentes. Según este concepto, los GC deberían haber presentado el formato de conciliación fiscal antes de vencer su declaración de renta y no en el plazo extendido.

De inmediato se prendieron las alarmas porque una gran cantidad de GC presentó el formato 2516 el 28 de mayo y en todo caso, con posterioridad a la presentación de su declaración de renta. De hecho, en nuestro documento TRIBUTAR-io dijimos: “El plazo que vence el 28 de mayo aplica para todas las personas jurídicas y entes asimilados que sean contribuyentes del impuesto de renta, sin importar su condición de jurídicas o grandes contribuyentes.” (Sin subraya)

Sin embargo, el susto duró poco porque, al advertir tremenda equivocación interpretativa del subdirector de normativa y doctrina (E), la directora de gestión de normativa y doctrina salió a rectificar el tema mediante el concepto 193 de junio 3, concepto en el cual concluye que “cualquier persona jurídica o asimilada sea o no grandes contribuyentes, se enmarca dentro del alcance del parágrafo transitorio.” (Negrita y subraya textuales). O sea, el plazo para presentar el formato de conciliación fiscal vencía el 28 de mayo, tanto para personas jurídicas calificadas como GC, como para las no calificadas como tales.

En consecuencia, revoca el oficio 768 regresando la tranquilidad a los GC, que vivieron un soponcio y revuelo, que no pasó de ser eso, pero nos ha brindado un motivo para dejar esta memoria y aplaudir la pronta rectificación. Como han dicho los pensadores:

“Humano es errar; pero sólo los estúpidos perseveran en el error” (Cicerón).

“El hombre que ha cometido un error y no lo corrige, comete otro error mayor” (Confucio).

“Cuando tengas conocimiento de que has cometido un yerro, no vaciles en repararlo. Sólo reparándolo tendrás la conciencia tranquila” (Silvio Pellico).