Con bastante motivación y publicidad, el Gobierno Nacional ha destacado la reciente expedición de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 por medio de la cual se emite un régimen de estímulos para el sector panelero y de mieles vírgenes. La ley busca diversificar la producción y comercialización de estos productos y sus derivados.

A ese fin, el artículo 4 señala que las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado.

Este descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo, al cabo del cual podrá seguirse aplicando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando al menos el 50% del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos.

Por otro lado, por un lapso de tres (3) años, los comercializadores de panela, mieles vírgenes o productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario, equivalente al 20% del impuesto de renta asociado a la comercialización o exportación de estos productos, en cuya promoción se enfatice su origen.

Sin duda, se trata de un importante estímulo que busca penetrar el mercado de consumo de la panela y mieles vírgenes; sin embargo, es altamente curioso que el beneficio tributario se conceda a los comercializadores y no a los productores de la economía campesina. Es decir, el campesino produce la panela y la vende pero no obtiene ningún estímulo por vender su panela, quedando como cualquier parroquiano sujeto a las obligaciones tributarias propias de cualquier sujeto tributario. En cambio, el comprador que se dedique a la comercialización, ya sea como empresa de venta de productos de consumo masivo (Justo & Bueno, Éxito, Carulla…), o como vendedor al mayoreo, tendrá beneficios tributarios marcando el derecho a un crédito tributario equivalente al 100% o al 20%, respectivamente, del impuesto de renta generado sobre las utilidades obtenidas en las ventas de los mencionados productos.

Con todo, la finalidad de este documento TRIBUTAR-io es llamar la atención sobre la potencial inaplicación de estos beneficios si la Ley de crecimiento que seguramente será aprobada en pocos días, no impide la derogatoria de los beneficios señalados.

En efecto, ocurre que en la ley de reforma tributaria que se estudia en el Congreso existe el artículo 90 que elimina a partir del año 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto de renta que sean distintos a los señalados en los artículos 115, 254, 255. 256., 257 y 258.2 ET, el artículo 104 de la Ley 788 de 200 y los descuentos tributarios previstos para las ZOMAC.

Esta norma debería ser aclarada para evitar caer en una derogatoria tácita, como de hecho ya ha ocurrido en oportunidades anteriores y que no obedece a un real querer del legislador, sino a un descuido e imprevisión de sus oficios. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, el Congreso debe incluir en la lista de beneficios vigentes, el contenido en la Ley 2005 de 2019. ¿Aló?

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