Por un lado, el impuesto al patrimonio, que venía siendo un impuesto temporal y con la reforma del año 2022 llegó para quedarse.

 

Documento TRIBUTAR-io

Enero 25 de 2024

Número 864

PERPETUIDAD NORMATIVA

 

Esperemos que no resulte siendo una premonición política, pero queremos destacar, desde lo legal y meramente jurídico, la siguiente idea alrededor del título que rotula el presente documento TRIBUTAR-io. La idea surge de evaluar tres aspectos:

Por un lado, el impuesto al patrimonio, que venía siendo un impuesto temporal y con la reforma del año 2022 llegó para quedarse porque el impuesto ahora será permanente con causación 1º de enero de cada año para aquellos sujetos personas naturales que posean patrimonio superior a 72.000 UVT a dicha fecha.

El tema se palpa por segunda vez cuando la DIAN emite el formulario 110 (Resolución 022 de 2023), el cual ha sido diseñado y organizado de tal manera que se espera que el formulario sirva para el año 2023, 2024 y todos los años subsiguientes (al menos, mientras no haya una reforma que insinúe su modificación).

Y finalmente, el calendario tributario (Decreto 2229 de 2023) que acoge una nueva metodología de señalamiento de plazos para cumplir las obligaciones tributarias al abandonar el modelo de fechas exactas para acoger el modelo de días hábiles. Así, por ejemplo, la primera cuota de renta de los grandes contribuyentes vencerá el séptimo día hábil para los NIT terminados en 1, el octavo día hábil para los terminados en 2, (…), el décimo sexto día hábil para los terminados en 0. Es decir, el rango de vencimientos avanzará entre el séptimo y décimo sexto día hábil de febrero, de suerte que esta fecha será perpetua y aplicable para la primera cuota de 2023, 2024, 2025 y en lo sucesivo mientras no se proponga un cambio. Esto en términos reales, para 2024, es entre el 9 y el 22 de febrero de 2024, pero el año que viene (2025) será entre el 11 y el 24 de febrero.

Aclara el decreto (dentro de sus considerandos), que para estos efectos, los días hábiles cuentan de lunes a viernes, descontando de ahí los días festivos. En consecuencia, corresponde a cada uno armar su propio calendario en función de los cómputos de días hábiles, aspecto que nos deja la sensación de que se podrán generar errores en el cómputo de esos días hábiles, al menos mientras los operadores del Derecho se acostumbran a esa nueva metodología legal de perpetuidad normativa. ¿Aló?

 

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