La Unión Europea (UE) acaba de adicionar la lista de jurisdicciones no cooperantes para propósitos tributarios, en adición a las 8 jurisdicciones que se tenían enlistadas (Samoa Americana, Fiyi, Guam, Omán, Samoa, Trinidad y Tobafgo, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu). El Consejo de la UE decidió incluir adicionalmente a:

Islas Caimán
Palau
Panamá
Seychelles.

Se completan así 12 jurisdicciones que se consideran no cooperantes en el entorno de la UE.

Estas jurisdicciones se consideran no cooperantes porque no han implementado las reformas necesarias para cumplir con los principios de buen gobierno e intercambio de información, como sí lo hicieron 16 jurisdicciones más que estaban en la mira (Antigua y Bermuda, Armenia, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Cabo Verde, Islas Cook, Curazao, Islas Marshall, Montenegro, Nauru, Niue, San Kitts & Nevis, y Vietnam).

Sobresale el tema de Panamá, que ahora entra a la predilecta lista de los países que se consideran no cooperantes y que seguramente generará presión en dicha jurisdicción para adoptar las reformas que sean del caso para cumplir con
los estándares provenientes de la UE.

Ahora bien, en Colombia, la lista de países no cooperantes está contenida en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, lista en la que aparecen aún casi la mayoría de las jurisdicciones que ahora no son paraísos en la UE (como es el caso de Antigua y Bermuda, Bahamas, Islas Cook, Nauru, San Kitts & Nevis), lista que no se revisa desde el año 2014 pero que por mandato legal debe ser objeto de revisión. El artículo 1.2.2.5.2 del Decreto 1625 de 2016 tiene dispuesto que transcurrido un año desde el 7 de octubre de 2014, el Gobierno debería revisar el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260- 7 ET, en aras de excluir o adicionar la lista. Para estos efectos el Gobierno debe solicitar a la DIAN un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano.

Justamente, si bien la tarea no se había hecho y ya han pasado casi 6 años, la DIAN dio a conocer el estado de intercambio por medio de la Resolución 091 de diciembre 20 de 2019, informada en nuestro documento TRIBUTAR-io 712 de enero 9 de 2020. Ello nos ha hecho suponer que la lista de jurisdicciones no cooperantes será revisada y seguramente alineada con lo que proviene de la UE. Estamos a la espera de esa evolución. ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
Febrero 19 de 2020
Número 715
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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