En el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2019 se publica la Resolución DIAN 0091 de diciembre 20 de 2019 por la cual ese ente rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria. Este informe lo rinde la DIAN para que el Gobierno pueda actualizar la lista de paraísos fiscales, actualización que según el Decreto 1625 de 2016 debería hacerse anualmente (la lista no se actualiza desde 2014).

Sabemos que de conformidad con el artículo 260-7 ET, un indicativo para calificar una jurisdicción como no cooperante es la carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten. Por ello, a fin de evaluar cuáles de las actuales jurisdicciones calificadas por Colombia deben o pueden retirarse de la lista, la DIAN informa el estado actual de intercambio efectivo de información.

Según el informe presentado, de las 37 jurisdicciones que Colombia tiene calificadas como no cooperantes, 20 de ellas han adherido a la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal y de esas 20 jurisdicciones, 10 hicieron intercambio efectivo de información con Colombia al corte de diciembre de 2018:

  1. Antigua y Barbuda
  2. Hong Kong
  3. Islas Cook
  4. Macao
  5. Mancomunidad de las Bahamas
  6. Reino de Baréin
  7. República de Mauricio
  8. República de Seychelles
  9. República Libanesa
  10. Santa Lucía

Nos hace suponer lo anterior que próximamente el Gobierno emitirá un decreto para actualizar la lista de los antiguamente llamados paraísos fiscales.

Recordemos que la convención sobre asistencia administrativa mutua fue adoptada por Colombia mediante la Ley 1661 de 2013 y por ello el país está habilitado para el intercambio de información bajo esta convención. Recordemos igualmente que existen tres instrumentos de intercambio de información: (i) E 2 Calle 106 No. 57 – 46 Piso 6 PBX 328 94 00 Bogotá D.C convenios de doble imposición (CDI) con una cláusula de intercambio de información –actualmente tenemos 10 CDI bilaterales en vigor–,más el convenio CAN que incluye también regla al efecto; (ii) acuerdos de intercambio de información (Barbados, Curazao, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos); y (iii) la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Precisamente, la convención sobre asistencia administrativa mutua permite el intercambio de información en tres modalidades: (a) por solicitud, (b) automático o (c) espontáneo.

Ahora bien, conectado con lo anterior, debemos traer a colación la Acción 5 y 13 del proyecto BEPS relacionadas con las prácticas fiscales perjudiciales y con la documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, que incluyen recomendaciones para el mejoramiento de la transparencia fiscal mediante el oportuno y efectivo intercambio de ciertos conceptos tributarios (tax rulings) y del informe país por país (country-by-country reporting).

Normalmente, cuando pensamos en intercambios de información pensamos en cuentas financieras y en posesión de bienes. Sin embargo, es posible acordar o solicitar intercambiar otro tipo de información; precisamente, las Acciones 5 y 13 del proyecto BEPS recomiendan el intercambio esporádico de tax rulings y el intercambio automático de informes país por país, con lo cual se busca mejorar la transparencia fiscal internacional.

Resulta que, así como la DIAN emite el informe referido arriba, la OCDE estaba haciendo su tarea de revisión por pares (peer review) en relación con el intercambio de tax rulings (conceptos tributarios), emitiendo el pasado 23 de diciembre el tercer informe de revisión por pares, cuya afinidad temática con el presente documento TRIBUTAR-io nos permite hacer algunos comentarios sobre la materia.

Por definición, y tal como lo reitera el reporte final de la Acción 5 del proyecto BEPS, ruling representa cualquier consejo, información o compromiso entregado o emitido por la autoridad tributaria a un contribuyente o a un grupo de contribuyentes específicos relacionado con la situación tributaria en los cuales se puede confiar, mismos que cubren diversas categorías (acuerdos anticipados de precios, conceptos relacionados con regímenes preferenciales, entre otros). En las dos revisiones anteriores (2016 y 2017) Colombia no había cumplido satisfactoriamente todos los aspectos de los términos de referencia exigidos. Sin embargo, en el peer review emitido el pasado 23 de diciembre, la OCDE señala que Colombia cumple con todos los requerimientos de los términos de referencia por lo que no se producen recomendaciones. Durante el año en revisión, Colombia hizo intercambió de un tax ruling emitido entre el periodo enero 1º de 2010 y marzo 31 de 2016 (llamados past rulings). Sin embargo, en el año 2018 recibió tax rulings de los siguientes países:

  1. Curazao (régimen preferencial)
  2. India (acuerdo anticipado de precios)
  3. Italia (régimen preferencial)
  4. Países Bajos (régimen preferencial y un acuerdo anticipado de precios)
  5. Singapur (régimen preferencial) 3 Calle 106 No. 57 – 46 Piso 6 PBX 328 94 00 Bogotá D.C
  6. España (establecimiento permanente y régimen de propiedad intelectual)
  7. Suiza (régimen preferencial, establecimiento permanente y un acuerdo anticipado de precios)
  8. Estados Unidos (acuerdo anticipado de precios)

Es de destacar que en 2016 Colombia recibió tax rulings de 3 países (España, Países Bajos y Estados Unidos) y en 2017 recibió tax rulings de 5 países (Bélgica, India, Italia, Países Bajos y Estados Unidos) La anterior información se extracta de los reportes publicados por la OCDE; sin embargo, el país tributario tiene el legítimo derecho de conocer esa información de primera mano a partir del estamento oficial que envía y recibe la información que se intercambia (DIAN). En este sentido, reiteramos lo que hace tres años dijimos en otro documento TRIBUTAR-io (Cfr. documento 630 de noviembre 11 de 2016) en el sentido de que “el gobierno debería ser más transparente e imparcial respecto de la información que pone a disponibilidad de la comunidad. Aunque han pasado dos semanas desde que la OCDE dio a conocer el tercer peer review, echamos de menos algún comunicado oficial informando a la comunidad sobre esta información, con detalles de lo que se recibe o se entrega. No se trata de nombrar santos, pero sí contar los milagros (como se dice popularmente). Con la DIAN de Andrés, seguramente eso puede ocurrir… ojalá pronto. ¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Enero 09 de 2020
Número 712
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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