Febrero 28 de 2022
Número 791
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

En nuestro documento TRIBUTAR-io 789 del pasado 17 de febrero dimos cuenta de la suscripción del CDI entre Colombia y Holanda (Países Bajos) en la reciente visita realizada por el presidente Duque a ese país. Por supuesto, la noticia difundida mediante comunicado de prensa de la presidencia simplemente deja ver que se suscribió el convenio; sin embargo, el universo tributario nacional (profesional y académico) requiere no solo la noticia, sino que necesita conocer los términos del acuerdo logrado en este nuevo convenio de doble imposición.

Hemos estado atentos a la publicación del convenio y oh sorpresa cuando de repente encontramos que Holanda publicó oficialmente el contenido del mismo y para ahondar en detalles, lo hizo en tres idiomas: el neerlandés, el inglés y el español. https://zoek.officielebekendmakingen.nl/trb-2022-18.html

De ello se genera una enseñanza que hemos reclamado desde siempre: la oportunidad informativa. En Colombia no hay doliente para este tipo de procesos y por ello somos demorados en la entrega de esta información, que
definitivamente es insumo de primera necesidad para el derecho tributario internacional.

Ahora bien, echando un vistazo al contenido del citado convenio observamos cosas realmente importantes y novedosas. Ejemplo, la consideración de establecimiento permanente cuando se ejercen actividades en el mar territorial del otro estado; la retención cero sobre dividendos pagados a un fondo de pensiones reconocido como residente del otro estado; la retención del 5% por concepto de regalías derivadas de uso de equipos industriales y científicos y del 10% en los demás casos, excluyendo los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría cuya tributación queda solamente a favor del país de residencia bajo el concepto de beneficios empresariales (tal como actualmente ya está ocurriendo con otros convenios vigentes en el país, tipo Reino Unido).

Un aspecto que nos ha llamado la atención es la regla de extensión territorial del convenio al señalar que el CDI podrá hacerse extensiva a partes o países del Reino Unido de los Países Bajos que no estén situados en Europa (como sería, por ejemplo, Aruba y Curazao).
Otro aspecto llamativo tiene que ver con la regla de prescripción del derecho a solicitar devolución de retenciones excesivas por dividendos, intereses y regalías, caso en el cual se ha pactado un término de dos años después de la expiración del año calendario en que se haya recaudado el impuesto. Si se trata de saldos a favor originados en declaración de renta colombiana presentada por un sujeto holandés, el plazo de dos años se cuenta desde la fecha de vencimiento del término para declarar.

Y, por último, como nota de interés, la regla de gravamen a los intereses solamente en el país de residencia del acreedor, cuando el crédito es concedido o garantizado por una entidad estatal, una subdivisión o una autoridad local del mismo, incluyendo en la lista de entidades estatales cubiertas por esta regla al banco Agrario, FINDETER, Bancoldex, Fondo Nacional del Café, Fondo Nacional de Desarrollo, Finagro y la Financiera de Desarrollo Nacional.
En fin, este nuevo convenio llega cargado de muchos detalles, especialmente afines con el plan BEPS y sobre los cuales tendremos que volver en algún momento, aunque por ahora el mensaje es el mismo: ¿será que hay voluntad
política para radicar el proyecto de ley de este convenio y el de Luxemburgo y darle el trámite con celeridad? ¿Aló?

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