A consecuencia de esta primera decisión, ha debido la Corte seguir examinando cada uno de los decretos emitidos al amparo de esa emergencia.

Documento TRIBUTAR-io

Noviembre 9 de 2023

Número 857

 

En nuestro documento TRIBUTAR-io 854 del pasado 2 de octubre dimos cuenta de la decisión de la Corte Constitucional relacionada con la inexequibilidad de la norma que decretó la emergencia económica para la Guajira. A consecuencia de esta primera decisión, ha debido la Corte seguir examinando cada uno de los decretos emitidos al amparo de esa emergencia y, precisamente, se acaba de publicar el comunicado de prensa 43 de noviembre 1 y 2, en el cual se anuncia la sentencia C-463 de noviembre 2 por medio de la cual decide “Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a 16 través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.”

Por medio de este decreto, el gobierno había creado una contribución de energía de $1.000 por recibo de servicio de energía para los estratos 4, 5 y 6 y de $5.000 por cada recibo del servicio para el sector comercial, industrial y de servicios, que alcanzó a cobrarse en el recibo de pago del mes de agosto del presente año.

Precisamente, ante la situación de inexequbilidad de la emergencia económica, la Corte ha considerado en esta oportunidad modular los efectos del fallo respecto de la contribución de energía antes señalada, disponiendo que:

“La inexequibilidad (…) anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023.

Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión.”

En esta forma, el pago de la contribución señalada, que alcanzamos a hacer en el recibo del mes de agosto, deberá ser restituido mediante compensación con la factura del servicio de energía eléctrica, dentro de un lapso de máximo seis meses.

Si se mira el asunto en forma individual, posiblemente se dirá que se trata de un valor marginal, porque, al menos quien escribe este documento, tuvo que pagar por su casa $1.000 y por su oficina $5.000. De hecho, puede ser que la devolución se haga imperceptible, igual que lo pudo ser el pago realizado. Sin embargo, más allá del valor que individualmente cada uno de nosotros haya debido pagar, lo cierto es que si hablamos del conjunto de usuarios (al menos 30 millones) el recaudo se hace significativo y por ello, la decisión de la Corte cobra relevancia porque apela al sentido de justicia sustantiva no solo para obligar la devolución de lo recaudado, sino porque la norma que se había emitido señalaba que el no pago de la contribución permitía a la empresa de servicios públicos cortar el servicio.

En este sentido, estimó la Corte que el efecto de la sentencia tenía que retrotraerse para evitar que quienes no hubieren pagado pudieran verse afectados con el corte del servicio. Son realmente pocas las ocasiones en que la Corte modula su sentencia con efectos retroactivos, de manera que es esta una oportunidad para resaltar la decisión y aplaudir su contenido porque es una muestra palpable de la justicia tributaria aplicada al terreno de lo común, en forma palpable y vivencial. Su materialización efectiva, dependerá del Ministerio de Hacienda quien debe autorizar la devolución y es ahí donde… vaya uno a saber… ¿Aló?

 

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.