Por medio del Decreto 807 de junio 4, el Gobierno ha emitido reglas modificatorias a los procesos de devolución abreviada que había creado en el Decreto 535 de este año. En principio se había definido que la oportunidad para solicitar las devoluciones con el proceso abreviado sería durante la emergencia sanitaria, es decir, hasta agosto 31 de 2020, fecha en que termina la citada emergencia según la Resolución 844 de mayo 26 emitida por el Ministerio de Salud.

Con el Decreto 807, el plazo máximo para solicitar la devolución abreviada se extenderá solamente hasta el día 19 de junio. Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a dicha fecha se tramitarán con el procedimiento ordinario de devoluciones (plazo de devolución 50 días).

Aclara este nuevo decreto que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado y que hayan sido radicadas al 19 de junio de 2020, terminarán el proceso con este procedimiento, incluyendo aquellas que hayan sido inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.

De otro lado, el decreto en mención realiza una modificación transitoria al mecanismo de devoluciones automáticas desarrolladas por el artículo 855 ET. Esta norma del ET señala como uno de los requisitos para las devoluciones automáticas
que más del 85% de los costos y gastos y/o IVA descontables provengan de facturas de proveedores con emisión electrónica. El Decreto 807 señala que se tramitará la devolución automática si hasta el 25% de los costos o gastos y/o IVA descontables provienen de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Con esta nueva condición, basta con que un contribuyente o responsable haga una sola compra a un proveedor con factura electrónica para dar por cumplido el requisito, porque no se exige que más del 25% de los costos y gastos tengan soporte en factura electrónica, sino que hasta el 25% cuenten con el mismo.

“Hasta” por definición natural y obvia, significa el límite máximo de una cantidad variable. Entendemos que la norma quiso decir “hasta el 25%…” pero lo escrito, escrito está, de suerte que, salvo aclaración, habremos de entender lo que emana de la literalidad, lo cual hace que cualquier contribuyente quede habilitado para radicar sus devoluciones a partir del 22 de junio bajo el procedimiento automático regulado por el artículo 855 ET. ¡Ya veremos si es cierto tanta belleza!

Aclara el decreto que para el cómputo del “hasta el 25%” serán excluidos los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. En el caso de importaciones, se admite como soporte las declaraciones de importación como parte del cálculo de ese “hasta 25%”

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Documento TRIBUTAR-io
Junio 5 de 2020
Número 732
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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