Mayo 4 de 2023 Número 839

Por estos días estamos ya en los primeros vencimientos del deber formal de presentar medios magnéticos nacionales, según las directrices y plazos señalados por la  DIAN en su Resolución 124 de  2021, recientemente modificada por la Resolución 52 de marzo 30 de 2023.

En esta oportunidad, se observan diversos cambios en algunos de los reportes a presentar, como ocurre por ejemplo con los formatos de vinculados económicos (formatos 1035 y 1036), mismos que hasta el año anterior se presentaban junto con el reporte de estados financieros consolidados (con plazo hasta junio 30), pero que para este año se deben reportar en los plazos generales.

Con todo, nuestro interés en esta oportunidad es abordar el tema en dimensión de lo escrito en el título. Hacemos referencia al formato 1010 que exige reportar la información de socios o accionistas, señalando el valor de su participación en la entidad. Justamente, decía inicialmente la Resolución 124 que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.

Hablar de valor total de la inversión realmente resultaba etérea -vaga, sutil, vaporosa- de manera que para dar concreción al concepto la Resolución 52 arriba señalada,  decide  modificar el asunto  para  señalar  que  el  valor  a  reportar corresponderá al valor nominal del total de la inversión.

El valor nominal representa un concepto mercantil que deriva del estatuto social de la respectiva empresa, de manera que habrá de estarse a esa definición para efectos de hacer el reporte. En este sentido, por ejemplo, aunque el artículo 36 del ET dispone que la prima en colocación de acciones hace parte del costo fiscal de la inversión, es claro que el costo fiscal no es igual al concepto de valor nominal, lo que deja ver una conclusión al respecto a efectos del reporte del formato señalado

En consecuencia, la tienen fácil las sociedades porque deberán tomar como valor para este reporte el valor nominal de las acciones en circulación, sin detenerse a evaluar si el accionista aportó capital con un costo fiscal superior al nominal, o si ese accionista pudo haber adquirido las acciones en el mercado secundario y haber pagado un valor de compra por esas acciones. Aquí, en fin, se impone dar aplicación a la noción que enseña el derecho mercantil. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.