De conformidad con el nuevo artículo 336 del ET, las personas naturales que declaren ingresos por concepto de rentas de trabajo (salarios, honorarios, servicios,    etc.), rentas de capital (rendimientos    financieros, arrendamientos o regalías) y/o rentas no laborales (ganadería, comercio, industria, etc.) tendrán derecho a solicitar en su declaración de renta como deducción, independientemente que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta, el uno por ciento (1%) del valor de las compras, hasta un tope de 240 UVT ($10.179.000, año 2023).

Hablamos de un derecho que aplicará sobre cualquier compra de bienes o servicios, siempre y cuando se cumpla con ciertas exigencias asociadas especialmente al pago bancarizado de esas operaciones y que el proveedor emita factura electrónica por dichas operaciones.

En tal sentido, las personas naturales podrán solicitar la deducción, por ejemplo, del arriendo de su casa, de los tiquetes aéreos, de hoteles, viajes, compra de inmuebles, compra de carro, joyas, alimentos, ropa, pago de seguros, entre muchos otros conceptos, cumpliendo las condiciones antes señaladas.

Se trata, sin duda, de una norma que intenta generar mayor cultura de pago bancarizado y de formalización en los procesos de compra. Ordinariamente, las personas naturales hacen compras de todo tipo y no se preocupan por exigir factura –siendo ello una obligación legal conforme al artículo 618 del ET–, ni tampoco reparan en el medio de pago para realizar las operaciones. Por ello, con esta nueva disposición legal se busca que todas las personas naturales realicen sus compras a sujetos formales que emitan factura electrónica de venta y reciban pagos por medio de tarjeta de crédito, débito, transferencias o cualquier otro medio disponible en el mercado.

Esta regla intenta emular lo que existe en algunos países, aunque con notorias diferencias. Ejemplo, en algunos países europeos el gobierno devuelve parte de los intereses que pagan los contribuyentes por uso de tarjetas de crédito, como una forma de estimular su uso. Existen beneficios para quienes reciban pagos con tarjeta de crédito (algo parecido a lo que existe en Colombia para el régimen simple) y, como mecanismo de control interno, los establecimientos no aceptan pagos en efectivo, sino solamente con medios bancarizados, aspecto que permite un mejor control interno y evita la tentación de los ladrones.

En el anterior sentido, la norma es realmente un buen inicio, aunque la golosina resulta poco apetitosa porque una deducción máxima de $10 millones en el año supone un ahorro tributario máximo de $3,9 millones en una persona con una renta que sea gravada con el 39%. Además, para completar el tope legal será necesario gastar al menos $1.017.888.000, cifra muy lejana para la mayoría de los mortales que estamos en la media nacional. Una persona natural con un ingreso gravable de $120 millones en el año, que gasta todo lo que se gana, recibiría una reducción en su impuesto de renta por valor de $400.000. Si asumimos una persona que tenga una renta gravable de $1.000 millones, pudiera recibir una deducción teóricamente de $10 millones, lo que implicaría un ahorro potencial de alrededor de entre $3 y $4 millones…

Así que la norma tiene buena intención, pero mala sensación y poca atracción. De cualquier forma, por algo se empieza y este es, a nuestro juicio, un buen comienzo. ¿Aló?

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