Documento TRIBUTAR-io
Octubre 22 de 2020
Número 744
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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Hoy 22 de octubre se ha hecho oficial la expedición de la Ley 2060 por medio de la cual se amplía hasta marzo de 2021 el PAEF (programa de apoyo al empleo formal). Como es conocido, el PAEF fue creado y desarrollado por los Decretos 639, 677 y 815 de 2020, con vigencia de mayo a agosto, pero la nueva ley decide ampliarlo para que cubra hasta el mes de marzo del año que entra.

Como novedades especiales de esta extensión se destaca:

✓ Se extiende el beneficio a los patrimonios autónomos que sean declarantes del impuesto sobre la renta, es decir, los que están sujetos a condiciones o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que impidan conocer los beneficiarios.

✓ Se reduce del 80% al 50% los empleados que deben coincidir con la planilla del mes de febrero de 2020 para tener derecho al beneficio (sobre estos cálculos, véase el Documento TRIBUTAR-io 728 mayo 28 de 2020).

✓ Se mantiene en el 40% el apoyo económico para todos los beneficiarios al programa, en relación con empleados hombres. Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se pide el apoyo económico haya mujeres, el apoyo será del 50% respecto de tales empleadas.

✓ Se elimina el apoyo preferencial que del 50% se había otorgado a los beneficiarios de los sectores turismo, hoteles y gastronomía, lo mismo que actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. Estos sectores empiezan a tener el derecho como los demás sectores, es decir, 40% o 50% en función del sexo de los empleados.

De otro lado, la ley señalada también regula el programa de apoyo al pago de la prima (PAP) para extenderlo al pago de la prima del próximo mes de diciembre de 2020. Este programa estaba limitado al pago de la prima de junio, de manera que con la Ley 2060 los empleadores podrán solicitar el apoyo para el pago de la prima del mes de diciembre.

✓ Lo mismo que para el PAEF, el PAP se extiende a los patrimonios autónomos con las mismas condiciones señaladas arriba.

✓ En relación con los empleados que dan lugar al beneficio, deberán estar incluidos en la PILA de los meses de octubre y noviembre de 2020.

✓ El pago del apoyo por prima se califica de reembolso y será desembolsado en el primer trimestre de 2021.

✓ El empleador deberá pagar la prima de diciembre en los términos exigidos por la ley.

Los demás requisitos y condiciones para postularse a los apoyos indicados son los ya conocidos previamente.

Nada dijo la ley (ni tenía que hacerlo) sobre el tratamiento tributario de estos apoyos, de manera que es de entender que, conforme a los desarrollos vigentes, el pago del PAEF constituye ingreso, pero no se somete a descuento de retención, al paso que el pago del PAP es constitutivo de ingreso y sí se somete a retención en la fuente. Es deseable, por tanto, que el Gobierno unifique el tratamiento para excluir de retención ambos pagos porque teniendo la misma naturaleza, su tratamiento debe ser el mismo.

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