El Artículo 428 del Estatuto Tributario enlista las importaciones que no causan el Impuesto sobre las Ventas, dentro de las que se encuentra la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (US$ 200).

En cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado con el Gobierno de Estados Unidos de América, el artículo 40 de la Ley 1607 del 2014 adiciona un literal al Artículo 428 del Estatuto Tributario, según el cual aquellas importaciones de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (US$ 200), no causarán el IVA a partir del 1° de enero del 2014.

Ahora bien, para efectos de hacer aplicable la referida exclusión, en el Artículo 1º y 2º del Decreto 1103 del 17 de junio del 2014 se establecieron ciertos requisitos a saber:
(i) Que el valor de la mercancía no exceda de doscientos dólares (US$200) sin incluir los gastos de entrega;

(ii) El procedimiento para la importación de esta mercancía es el establecido en la sección VIII del capítulo VI del título V del Decreto 2685 de 1999 “Tráfico Postal y Envío Urgentes” y en el capítulo XI del título V de la Resolución 4240 de 2000 “Importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes”;

(iii) La guía de empresas de mensajería especializada de cada envío urgente debe estar completamente diligenciada desde el lugar de origen y debe contener el valor de la mercancía conforme a la factura, así como la información exigida en el inciso 4 del Artículo 196 del Decreto 2685 de 1999 (nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío);

(iv) Los envíos deben llegar al territorio aduanero nacional, junto con la factura comercial o documento que acredite la operación.

Finalmente, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones consagrados en el Decreto 1103 de 2014 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Aduanero.

Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/iva-importacion-bienes-entregas-urgentes