Las providencias dictadas en procesos de liquidación en el marco de la Ley 1116 de 2006, en las que se adjudiquen bienes inmuebles son actos sin cuantía para efectos del impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995.

De igual manera, cuando en una única providencia se efectúe la adjudicación de diversos inmuebles, la inscripción de la providencia en cada folio de matrícula deberá considerarse como un acto sujeto a registro, se insiste, sin cuantía.

Mediante escrito radicado, en relación con lo normado en el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, se expresa que en algunas Gobernaciones departamentales se está dando una interpretación equivocada a la citada norma, y plantea su posición al respecto así: “?el Impuesto Departamental de Registro se debe liquidar como un acto sin cuantía, según la disposición expresa del Artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, de igual manera el Artículo 2º del Decreto 650 de fecha 03 de Abril de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, el Impuesto Departamental de Registro se cancela una sola vez por cada acto, es decir, por la providencia de adjudicación y no por bien inmueble (matrícula inmobiliaria) como lo han manifestado algunos funcionarios?” y a renglón seguido solicita se emita un concepto de las normas.

Los pronunciamientos emitidos por este Ministerio se ofrecen en los términos y con los alcances del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de la cartera de Hacienda y Crédito Público.

Corte constitucional

El acuerdo de promoción y protección con la República China resulta de trascendencia
Sentencia C-199/12. El acuerdo de promoción y protección con China resulta de especial trascendencia para Colombia, pues, conforme quedó expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley que promovió su incorporación al orden jurídico interno, con él se persigue, además de atraer la inversión extranjera, dos objetivos específicos. El fortalecimiento de los lazos económicos con la RepúblicaPopular China, que se ha consolidado en los últimos años como una potencia económica.

Secretariía de hacienda distrital

Modificación base gravable para declaración del impuesto sobre vehículos por cambio en norma
Concepto Contable No. 1216. En el evento en que el contribuyente presente su declaración del impuesto sobre vehículos automotores con el avalúo fijado en la Resolución inicial emitida por el Ministerio de Transporte y que posteriormente fue aumentado en la segunda Resolución proferida por este ente, la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos deberá requerir al contribuyente para que corrija su declaración consignando el avalúo fijado en la Res 001534/12.

Consejo de estado

Régimen aplicable a transformación de las entidades descentralizadas, derecho privado

Actora: Personería Municipal de Manizales. REF: Expediente núm. 2003-00199-01. Conforme disponen los artís 19, 15 y 32 de la ley 142/94, la constitución y los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo que no regule de modo especial la ley de servicios públicos, se rigen por las reglas del derecho privado. El régimen aplicable es el de derecho privado.

Corte suprema de justicia

Para el despido colectivo de trabajadores oficiales no es imperioso el permiso de Mintrabajo
Radicación N° 42411. Como por regla general las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores oficiales no se someten al C.S.T. en su parte de Derecho Individual de Trabajo (arts. 3º, 4º, 491 y 492), infiérese necesariamente que, en principio, no es extensible la protección consagrada en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965…, a los trabajadores oficiales, vinculados a las distintas entidades del estado por un vínculo contractual – laboral, a menos que exista norma que disponga lo contrario.

Tomado de:Larepublica.com.co