Entre el próximo 12 de agosto y el 22 de octubre, la Dian calcula que al menos 2,1 millones de colombianos, considerados personas naturales, deben hacer la declaración y el pago del impuesto de renta.

El recaudo de este año incluye a unas 750 mil personas más a las del año pasado, incluidas tras los cambios de la reforma tributaria, de acuerdo a su nivel de ingresos, de patrimonio, y del consumo vía tarjeta de crédito que hayan hecho el año pasado, así como del valor de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras. La Dian estableció cuatro condiciones o montos para declarar renta.

El gran cambio que trajo la reforma fue en las categorías. Antes, los declarantes de renta se identificaban como asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos. Ahora, se determinan como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes.

Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, explica que para saber la fecha de la declaración las personas naturales deben guiarse por los últimos dos dígitos de la cédula. “Empieza a partir del 01, 02 y así cada día dos dígitos hasta el 22 de octubre, último día de vencimiento”.

Sin embargo, aclara que no es necesario esperar hasta la fecha límite y que, quien quiera y pueda hacerlo antes, no tendrá inconveniente. Por el contrario, no cumplir la fecha acarreará multas y cobro de intereses por mora, agregó la funcionaria. Así mismo, explicó que la categoría de empleados incluye a los asalariados y a quienes presten servicios que impliquen uso de maquinaria especializada, solo su fuerza de trabajo.

“La tabla está graduada para que conserve un nivel de progresividad y que un grupo grande de personas se beneficie, porque, sin importar qué categoría tienen, se mide que tengan ingresos brutos iguales o superiores a 37, 5 millones de pesos para que estén obligados a presentar declaración de renta, pero no necesariamente pagar”, apuntó la funcinaria. Es decir, lo importante es proporcionar la información de ingresos para controlar a quienes están evadiendo impuestos. “El insumo más valioso del nuevo proceso es la información recibida”, enfatizó Cecilia Rico.

DECLARAR NO ES PAGAR

Para Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, en algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles, como aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios, el valor del impuesto a pagar será ‘cero’.

De igual manera, a quienes son empleados y trabajadores por cuenta propia, sus empleadores les realizan retenciones mensuales que se convierten en ‘pagos anticipados’ del impuesto de renta, “es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta, y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración”, explicó Ortega. Hasta ahora, la evasión ha sido un problema sin control para la Dian. La autoridad tributaria calcula que aproximadamente el 30 por ciento de la cifra recaudada cada año es similar a la evasión de este impuesto.

Cecilia Rico explica que lo primero que se debe tener claro es el tipo de declarante que es. Existen varios tipos de formulario. El 110 para naturales obligados a llevar libros de contabilidad, como un comerciante. El 210 para naturales sin libro de contabilidad. Además, dice Rico que se puede optar por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) presentando la declaración en el formulario 230, cuando los ingresos superen 126’153.000 millones de pesos.

Con esta opción, la Dian tendrá seis meses para objetar o hacer requerimientos Es una alternativa “un poquito más costosa”, pero más cómoda para los contribuyentes.

Por el sistema tradicional, donde el contribuyente puede ahorrar algo, la Dian tiene dos años contados a partir de la fecha de la declaración para hacer la revisión de ella.

Si la Dian se da cuenta de omisión ingresos, manda un emplazamiento para corregir, y la sanción se puede reducir.

“El error es pensar que no se va a declarar para evitar que la Dian lo persiga”, agrega Rico.

La sanción representa el 20 por ciento de los ingresos no declarados, o el 20 por ciento de los ingresos que se tenga en cuentas bancarias.

La declaración extemporánea tiene una multa 275 mil pesos este año, más el pago de intereses de mora, “para ser equitativo con los contribuyentes que cumplieron.



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Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/declaracion-y-pago-renta-2014