Dando cumplimiento al Artículo 21 del Decreto – Ley 019 de 2012, el cual establece que a partir del 1 de julio de 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida–supervivencia, el Ministerio de Salud y Protección Social comunica que a partir del 15 de junio las entidades, que de acuerdo a lo contemplado en el citado decreto, requieran verificar la fe de vida -supervivencia- de una persona, podrán realizar la verificación a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
 
Este proceso de verificación está descrito en el instructivo para la consulta del certificado de supervivencia, que podrá ser consultado o descargado a partir de la fecha en  https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Supervivencia.aspx
Cualquier consulta al respecto, comunicarse al teléfono 3305000 extensiones  1671 ó 1673 o enviar un correo electrónico a:  [email protected] /  [email protected]