pero a la vez se cuenta con la asesoría independiente de profesionales, solicito me indiquen ¿qué información debo solicitarles para proceder a efectuar la retención en la fuente correctamente?

Sobre el tema de su consulta debemos señalar, en primer término, que recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1070 de 2013, mediante el cual se aclaran diferentes aspectos de la Ley 1607 de 2012, conforme con la clasificación de las personas naturales residentes y las diferentes categorías tributarias, que esta Ley ha establecido, definiendo, no solo las tarifas de retención por rentas de trabajo, sino la determinación misma conforme con la respectiva categoría en que se clasifique al trabajador, y las deducciones a que se tiene derecho.
 

Conforme con el nuevo sistema de retención el articulo 1 del citado Decreto precisa la obligación, la oportunidad y el tipo de información que se debe suministrar por la persona natural al agente de retención para que este aplique correctamente la retención que corresponde, estableciendo que dicha información deberá ser suministrada a más tardar el 31 de marzo del respectivo periodo gravable.
 

La información a suministrar por la persona natural residente en el país es la siguiente:
 

1.<TB>Si los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior corresponden a una proporción igual o superior al 80 % del total de los ingresos percibidos por el respectivo contribuyente en el indicado periodo fiscal y provienen de:
 

a)<TB>La prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante o
 

b)<TB>La prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.
 

2.<TB>Si la persona estuvo obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
 

3.<TB>Si los ingresos totales del año anterior, es decir, los provenientes de su actividad de prestación de servicios dependientes o no, más los provenientes de otras fuentes, superaron las 4.073 UVT.
 

Una vez entregada la información, la retención a efectuar se practicará con base en la categoría determinada a partir del primer pago o abono en cuenta, posterior a la información, y en el caso de vinculaciones o contratos de servicios nuevos, la información debe ser suministrada antes del primer pago o abono en cuenta.
 

Por su parte, si la información es entregada en forma extemporánea, el pagador solo puede tenerla en cuenta para los pagos o abonos en cuenta que se realicen a partir del momento en que se actualice la información, no siendo posible realizar ajustes a las retenciones practicadas con anterioridad a la información.
 

El agente retenedor deberá tener en cuenta que si el respectivo beneficiario no cumple con la entrega de la información, debe reportarlo a la Dian, la cual procederá a la imposición de las sanciones aplicables y a fijar plazos de entrega de la información incumplida.
 

En el caso de la información que se debe tener en cuenta para las retenciones que se deben aplicar en el presente año 2013, esta se debe entregada al agente retenedor hasta el 30 de junio del presente año, por ser este el último día del mes calendario siguiente en que entro a regir el Decreto 1070, publicado en el diario oficial el 28 de mayo de 2013.

Tomado de:portafolio.co