(Ámbito Jurídico) La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó, acorde con una providencia del 2006, si la falta de exactitud de fechas del contrato constituye un impedimento para fijar extremos de relación laboral.

En tal sentido, aseguró que su jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada en enfatizar que no constituye un impedimento para fijar los extremos la falta de exactitud en el día y el mes de inicio y finalización del contrato.

Agregó que solo exigir precisión a los testigos respecto de fechas es poco creíble e indicó la obligación de los jueces de descubrir en los medios probatorios aquella información, de tal forma que conociendo un periodo se pueda definir como extremo, por ejemplo, el último día del año.

Por otra parte, la corporación también explicó el carácter extraordinario y riguroso del recurso de casación, el cual no permite que sea formulado de forma discrecional y libre.

Además, añadió que tal medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito con el fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia del tribunal para establecer si al dictarla observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar, para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley.

Finalmente, afirmó que la demanda de casación debe reunir no solo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos. Por ello se ha dicho que en este recurso se enfrentan la ley y la sentencia, y no quienes actuaron como contrapartes en las instancias, concluyó el fallo (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión, SL-13942019 (69311), Abr. 2/19.

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