Para dar respuesta a su pregunta se debe tener en cuenta que Colombia ha suscrito la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares”, de la cual hace parte Ecuador e incorporada a nuestro derecho interno mediante la Ley 146 de 1.994.

Conforme a dicha Convención, se entiende por “trabajador migratorio” toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

En lo que respecta a la tributación y dejando a salvo los tratados de eliminación de doble tributación vigentes, se definen las reglas que en materia impositiva le son aplicables a dichos trabajadores migratorios y sus familiares sobre los ingresos originados en el Estado de empleo, según los siguientes parámetros:

1° Se da igualdad de trato, en circunstancias análogas, respecto a los derechos y gravámenes frente a los que deben pagar los nacionales. Esto significa que deberán reconocerse el carácter de rentas de trabajo con el mismo tratamiento fiscal aplicable a trabajadores nacionales.

2° Gozan de las mismas deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales, incluidas las desgravaciones por familiares a su cargo.

3° Los Estados que forman parte de la Convención deben adoptar medidas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.

Significa que mediante la citada Convención, los trabajadores migratorios que no tengan residencia en Colombia, es decir cuando la permanencia, continúa o discontinúa en el país durante el año o período gravable o que se completen dentro de éste es inferior a seis (6) meses, las rentas obtenidas en Colombia, país de empleo, les son aplicables el mismo régimen impositivo, deducciones y exenciones que les sean reconocidos a los nacionales y sin que haya lugar a doble tributación, siendo este tratamiento el aplicable a un trabajador extranjero, proveniente de un estado que forma parte de la Convención de las Naciones Unidas, como es Ecuador y no residente en el país de empleo, Colombia.

¿Cuál es el tratamiento fiscal a nivel de retención en la fuente que se le debe otorgar a un asalariado extranjero (no incluido en la Convención de Naciones Unidas) que se vincula con contrato a doce meses en Colombia y en el quinto mes se cancela unilateralmente dicho contrato por parte del empleador y pagando la indemnización respectiva?

Al respecto y teniendo en cuenta que se trata de un trabajador extranjero no residente en Colombia, pero cuyo país de origen no está cubierto con la Convención de Naciones Unidas, sobre Protección de los Derechos de Trabajadores Migratorios, las compensaciones que reciba por los servicios prestados en territorio colombiano, así como la indemnización originada por terminación unilateral del contrato de trabajo, se someten al régimen fiscal aplicable a extranjeros no residentes, y como consecuencia, los pagos están sujetos a la retención por impuesto de renta del 33 por ciento, tal como lo dispone el régimen tributario vigente en nuestro país.

Significa que no habrá lugar al reconocimiento de deducciones o exenciones que las normas del país de empleo, Colombia, reconoce a las rentas de trabajo obtenidas por sus trabajadores nacionales, como tampoco al tratamiento especial previsto en el artículo 401-3 del E.T. y aplicable únicamente a beneficiarios residentes en el país.

Tomado de: Portafolio.co