A partir de este martes, 32.072 personas jurídicas y 52.075 personas naturales, que el primero de enero de 2015 poseían $ 1.000 millones como patrimonio bruto menos las deudas, tendrán que pagar el polémico impuesto a la riqueza, fijado en la pasada reforma tributaria, que comenzó a regir el primer día de 2015.

En los últimos meses del año pasado, la propuesta empezó a ‘levantar ampolla’ ya que varios dijeron que este tributo desincentivaría la inversión, pues las empresas dueñas de esas riquezas se irían para otros países donde pagarían menos impuestos.

Sin embargo, a pesar de las críticas y las resistencias que tuvo en su momento esta polémica propuesta, el Gobierno continuó con sus planes y aspira obtener por este gravamen 4,85 billones de pesos en este año, que servirá para tapar el hueco fiscal que hay en el presupuesto nacional.

Este impuesto extraordinario regirá en los próximos cuatro años (2015, 2016, 2017 y 2018).

Pague en dos cuotas, a lo ‘pico y placa’

 

El pago de esta obligación tributaria comienza el 12 de mayo, día en el cual les corresponde a los contribuyentes con NIT terminado en 1.

El 13 de mayo se vence el plazo para los terminados en 2 y así sucesivamente hasta el 26 de mayo (ver gráfico).

De acuerdo al calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la segunda cuota deberá realizarse entre el 8 y el 21 de septiembre (ver gráfico).

Solo con la firma digital

 

La declaración debe presentarse en el formulario 440, a través de los servicios en línea de la Dian.

Los contribuyentes deberán tener habilitado el mecanismo de la firma digital, el día de la presentación de la declaración.

A propósito, la Dian informó este viernes que más de 78.000 contribuyentes ya tienen la firma digital para declarar el Impuesto a la Riqueza y les recordó a los que aún no lo tienen que es necesario contar con este mecanismo digital.

Si usted aún no cuenta con él, debe acercarse a los Puntos de Contacto disponibles a nivel nacional y debe agendar su cita.

En las dos últimas semanas, la administración tributaria realizó llamadas telefónicas recordándoles a los potenciales declarantes del impuesto la importancia de contar con esta firma electrónica.

Los pasos para realizar el proceso

 

Quienes estén en obligación de hacer la declaración del impuesto a la riqueza (personas naturales o jurídicas), primero deberán acceder a la página web www.dian.gov.co (en este portal se deberá buscar el botón que dice Usuarios Registrados).

Allí, el declarante deberá dar clic en la opción “Diligenciar y presentar”. Luego de este paso, aparecerá el formulario número 440 del año 2015.

tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/impuesto-a-la-riqueza-como-se-paga-y-quienes-deben-hacerlo/15730876