Cuyo mandato había sido dado por la OIT, Convenio 100, “relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”, suscrito y ratificado por el Estado colombiano.

Precisó que la discriminación directa en retribución laboral por razón del género o sexo, es toda situación de trata diferenciada injustificada, expresa o tácita, relacionada con la retribución económica percibida en desarrollo de una relación laboral, cualquiera sea su denominación por razones de género o sexo. Y discriminación indirecta en retribución laboral por razón del género o sexo a toda situación de trata diferenciada injustificada, expresa o tácita, en remuneración laboral que se derive de norma, política, criterio o práctica laboral por razones de género a sexo.

Es importante resaltar los mandatos que da la Ley a las instituciones oficiales, a las empresas públicas y privadas en Colombia, para la ejecución de la  ley. Obliga al Ministerio del Trabajo a que mediante auditorías aleatorias a las empresas y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en igualdad salarial o de remuneración. El artículo 9, dispone que en seis meses, el DANE incorporará en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, las preguntas y/o variables necesarias para determinar el cargo que el encuestado o la encuestada ocupa en el empleo que desarrolla, la remuneración asociada al mismo, y la naturaleza pública o privada de la entidad en la que labora”, asunto de suma trascendencia a efectos de formular políticas públicas de realización de  la ley.

Al concretarse los mencionados mandatos, se verá si la retórica legal, trasciende la realidad o si dicha formalidad profundiza la desigualdad, al darle trato de iguales a quienes son diferentes y diversos, para lo cual, se requiere de una Ley de Equidad Salarial, pues los desarrollos teóricos han concluido que al “Afirmar que es discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad, supone aceptar que cuando a una mujer se le trata igual que al hombre, y este trato la disminuye, éste es discriminatorio aun cuando el propósito haya sido la igualdad. Este es el fundamento del principio de equidad y la acción afirmativa (Facio Alda, 1995).

La equidad de remuneración se logra cuando el trabajo ejecutado por mujeres se paga en pie de igualdad con el ejecutado por hombres, sobre la base de su valor. Esto se basa en la evaluación del contenido del trabajo, no en quién lo ejecuta ni cuál ha sido su condición tradicional. El principio es que siempre que se compruebe que los empleos son iguales o de igual valor, deberían tener la misma remuneración (Moreno 2012)

Tomado de : Eluniversal.com