Es de recordar que la consignación se debe efectuar en la cuenta del fondo de cesantías al que pertenezca el empleado.

El artículo 99 de la ley 50 de 1990 advierte que el 31 de diciembre de cada año se debe realizar la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente que haya laborado.

Dice también que antes del 31 de enero de cada año “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide”.

Se debe tener en cuenta que cuando el contrato laboral termina por cualquier razón antes del 14 de febrero, las cesantías deben ser pagadas directamente al empleado el mismo día en que se termine y liquide el contrato de trabajo.

Tomado de: https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-hoy__fecha_limite_para_consignar_cesantias-seccion-Econ%C3%B3micas-nota-69912.htm