El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 4907 de diciembre de 2011, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.

Los plazos para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas están establecidos de la manera que indica el gráfico que acompaña la nota con el título: ‘Personas naturales y sociedades ilíquidas’.
 

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la DIAN como obligados para presentarla por ese medio, y el pago podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos antes los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
 

Los plazos para presentar la declaración de renta y pagar el impuesto, para las personas naturales residentes en el exterior, son como aparecen en el gráfico títulado personas naturales residentes en el exterior.
 

Es de señalar que las sucursales de sociedades extranjeras o las personas naturales no residentes en el país, que presten de forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial, entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera que sea el último dígito del NIT del declarante, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Tomado de: Portafolio.co