Esta regulación prudencial es producto del trabajo y las discusiones llevadas a cabo durante el último año con el sistema financiero, la Red de Seguridad Financiera –compuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superfinanciera, Fogafin y el Banco de la República– y expertos internacionales.

La reforma apuntala la solidez de los establecimientos de crédito, asegurando que su capital sea de la mejor calidad, fortaleciendo el respaldo de los recursos del público administrados.
 

La medida mantiene en 9 por ciento el nivel mínimo que debe observar la solvencia, es decir, la relación que debe haber entre el capital y los activos; e introduce una nueva medición, la de solvencia básica, que mide la relación entre el capital más “puro” y los activos, con un nivel mínimo del 4,5 por ciento. Este capital está conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas.
 

La norma prevé un plazo de transición de un año, que permite a las entidades cumplir con los requerimientos exigidos considerando las particularidades de cada una.
 

En el rebalanceo que deberán hacer las entidades financieras, algunas deberán hacer una búsqueda de capital para cumplir con el nivel mínimo de solvencia exigido por la Ley.

Tomado de: Larepublica.com.co