• Los ajustes adoptados robustecerán la calidad de los instrumentos que conforman el capital de estas entidades, acercándonos aún más a estándares internacionales.
  • Mejor calidad de capital se traduce en mejores condiciones para afrontar los riesgos asociados a los negocios de estas entidades.
  • La reforma se hace en momentos en que el sistema financiero se encuentra bien protegido y con altos niveles de rentabilidad.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 1771 de 2012 en el que se definen los componentes del capital de los Establecimientos de Crédito (Bancos, Compañías de Financiamiento y Corporaciones Financieras), con el fin de ajustar las normas colombianas a los estándares.

Esta regulación prudencial es producto del trabajo y las discusiones llevadas a cabo durante el último año con el sistema financiero, la Red de Seguridad Financiera -compuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superfinanciera, Fogafin, y el Banco de la República-  y expertos internacionales. La reforma recoge las mejores prácticas a nivel mundial. Así mismo, apuntala la solidez de los Establecimientos de Crédito colombianos, asegurando que su capital sea de la mejor calidad, fortaleciendo el respaldo de los recursos del público administrados.

La medida mantiene en 9% el nivel mínimo que debe observar la solvencia, es decir la relación que debe haber entre el capital y los activos; e introduce una nueva medición, la de solvencia básica, que mide la relación entre el capital más “puro” y los activos, con un nivel mínimo del 4.5%. Este capital está conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas.

Esta medida se adopta en momentos en que el Sistema Financiero Colombiano genera excelentes resultados, lo cual permite avanzar en la adopción de altos estándares sin afectar el normal desarrollo de la labor de intermediación financiera que requiere la economía.

La norma prevé un plazo de transición de un año, que permite a las entidades cumplir con los requerimientos exigidos considerando las particularidades de cada una.

El sector financiero ha venido avanzando en un proceso de internacionalización, con la presencia de nuevos agentes  en el mercado local y la expansión de nuestras entidades a mercados externos, lo cual refuerza la necesidad de acercar nuestro marco normativo a estándares internacionales.

Un mejor capital regulatorio ofrece un mayor respaldo a los ahorradores colombianos y al público en general, fortaleciendo la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano.

El criterio para mantener como capital regulatorio un instrumento es su vocación de permanencia y disponibilidad. Por ejemplo, los edificios eran incluidos en el capital, aunque su precio y la capacidad de venta en un momento de crisis son altamente inciertos. Algo similar ocurría con las reservas ocasionales, que ahora solo se tendrán en cuenta hasta un tope del 10% del patrimonio.

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  1. ¿Cuáles son los principales cambios que trae esta medida?

El Decreto 1771 de 2012 modifica la definición y cálculo del capital regulatorio con el objetivo de mejorar su calidad acorde con las mejores prácticas internacionales.

La nueva definición se basó en las recomendaciones del comité de Basilea en lo relacionado con el fortalecimiento del capital regulatorio a través de mejoras en la calidad de los instrumentos que lo componen, teniendo en cuenta las particularidades del entorno colombiano.

Se introduce una nueva clasificación del capital regulatorio, de tal forma que éste quedará conformado por los siguientes elementos: el Patrimonio Básico Ordinario (PBO), el Patrimonio Básico Adicional (PBA) y el Patrimonio Adicional (PA), siendo el primero de éstos el de mayor calidad. Anteriormente sólo existía el Patrimonio Básico y el Adicional.  La norma contiene una descripción de cada una de las categorías, los elementos que las componen y los criterios que se utilizaron para seleccionarlos. La medida mantiene el nivel mínimo de solvencia total actual del 9% a los establecimientos de crédito, pero introduce una nueva medición de solvencia básica del 4.5%, que debe cumplir el PBO, conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas.

 

  1. 2.    ¿A  qué entidades impacta la modificación del Decreto?

 

La regulación le aplica a los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

 

 

  1. 3.    ¿Cuáles son las fechas importantes para tener en cuenta en la implementación del nuevo Decreto?

 

  • Transición de lo que está vigente a las nuevas exigencias de capital:

 

A más tardar el primero de agosto de 2013 los establecimientos de crédito mencionados anteriormente deberán cumplir con los niveles mínimos de capital establecidos en el nuevo decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, los establecimientos de crédito contarán con tiempo suficiente para cumplir con la nueva normatividad, y realizar la retención de beneficios y/o ampliación de capital necesaria sin interrumpir la oferta de los servicios financieros.

  • Plan de acción

 

Cada establecimiento de crédito deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2013 a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para su aprobación, el plan de acción que implementará para cumplir con lo establecido en la nueva regulación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del decreto.

En este sentido, la SFC estará en capacidad de realizar un adecuado monitoreo al proceso de transición de cada una de las entidades.

 

  1. 4.    ¿Qué beneficios tendrá sobre los ahorradores y el público en general?

 

La modificación en la definición del capital regulatorio fortalecerá la solvencia de las entidades financieras y les dará la oportunidad de amortiguar futuras crisis financieras, dotando al sistema financiero de una mayor estabilidad, seguridad y confianza. Lo anterior se traduce en mayor respaldo y protección a los ahorradores, acreedores de las entidades y al público en general.

Así mismo, un sistema bancario fuerte y resistente es la base de un crecimiento económico sostenible, ya que los bancos son cruciales en el proceso de intermediación crediticia entre ahorradores e inversores. Asimismo, los bancos proporcionan servicios críticos a clientes particulares, pequeñas y medianas empresas, grandes corporaciones y gobiernos, que dependen de estos servicios para llevar a cabo sus actividades diarias, tanto dentro como fuera del país.

 

 

  1. 5.    ¿Esta decisión tendrá efectos sobre la disponibilidad, el costo y acceso al crédito?

 

Estudios realizados por las autoridades sobre el impacto que tendría el cambio regulatorio en el sistema financiero, han concluido que la nueva definición de capital regulatorio  no representa un incremento significativo en el capital actual de los establecimientos de crédito, dado que la industria se encuentra muy sólida en términos de su patrimonio, razón por la cual no se interrumpiría el continuo acceso a los servicios financieros.

De la misma manera, el periodo de transición contemplado en el Decreto le dará tiempo suficiente al sector financiero para adaptarse paulatinamente a la nueva regulación manteniendo una adecuada oferta de crédito en la economía. 

Adicionalmente, la SFC estará atenta a promover activamente la adecuada transición hacia los nuevos estándares, atendiendo de esta manera las condiciones específicas de cada entidad.

 

  1. 6.    ¿Es adecuado tomar estas decisiones en momentos de crisis internacional y el entorno económico actual?

 

Uno de los aspectos que más estudió el gobierno para realizar esta reforma fue su oportunidad. Este tipo de reformas sólo puede realizarse con un sistema financiero sólido y que se encuentre generando utilidades, de forma tal que no se afecte su actividad. Por esto, la medida se toma en momentos en que el Sistema Financiero Colombiano genera excelentes resultados, lo cual permite avanzar en la adopción de altos estándares sin afectar el normal desarrollo de la labor esencial de intermediación financiera que requiere el sector productivo.

  1. 7.    Esta medida se toma porque los bancos se encontraban mal regulados?

 

Si algo ha demostrado el sistema financiero colombiano en los últimos años es su fortaleza, y su prueba de fuego fue precisamente el pico de la crisis financiera internacional, en 2008, donde el sistema colombiano no sufrió mayores contratiempos.

Sin embargo, la regulación de capital existente, tenía ya 11 años de expedida, y en esa medida era importante actualizarla y ponerla a tono con estándares internacionales, sobre todo con las innovaciones que el mercado financiero tiene todos los días.

Finalmente es importante mencionar que las recomendaciones internacionales que se están acogiendo, incluyen las lecciones que se aprendieron en la última crisis financiera, manteniendo siempre el criterio de ajustar todos sus elementos al entorno de riesgo colombiano.

Tomado de: superfinanciera.gov.co