Programa que atiende a personas adultas mayores que se encuentran en condiciones de indigencia y pobreza extrema.

Con el firme propósito de aumentar la cobertura del programa, Colombia Mayor, el Gobierno Nacional anuncia la asignación de nuevos cupos de este programa que hoy beneficia a cerca de un millón de adultos mayores que viven en condiciones de indigencia y extrema pobreza.

En esta oportunidad el Ministerio del Trabajo abre una convocatoria para que los Centros de Bienestar del Adulto Mayor o Centros Diurnos en todo el país para que inscriban a los adultos mayores que atienden en este programa que benéfica a colombianos de todos los departamentos.

El interés del Gobierno Nacional es apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada, o mixta, que atienden a esta clase de población y que pertenecen a la población en extrema pobreza.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, aclaró que los recursos del programa y con los que se asignarán nuevos cupos para adultos mayores en estado de indefensión, no se entregarán directamente a los adultos mayores que visitan o pernoctan en estas instituciones, estos se girarán a las instituciones para que contribuyan a financiar la alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas de los adultos mayores que sean postulados.

A través de la expedición de la resolución, el Ministerio del Trabajo fortalece la entrega de subsidio en la modalidad indirecta es decir a través de los centro que les brindan atención, con el objeto de beneficiar a los adultos mayores de los niveles 1 y 2 del Sisbén o que pertenecen a listados censales.

Pasos a seguir

Para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico indirecto, el Gobierno señala que pueden beneficiarse los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, definidos como instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que prestan servicios integrales a los adultos mayores pobres y vulnerables.

Igualmente, pueden inscribirse los Centros Diurnos, que son instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades: de educación, recreación, cultural, deporte, turismo y/o proyectos productivos, en los que participen los adultos mayores.

Los representantes legales de las instituciones interesadas en el otorgamiento del subsidio económico indirecto, deben anexar documentos con una vigencia no superior a tres meses; entre los que se cuentan los documentos de constitución.

Según la resolución son válidos la resolución de la Gobernación del Departamento donde se reconoce la personería jurídica; certificado de existencia y representación legal del Centro expedido por la Cámara de Comercio para entidades sin ánimo de lucro (asociaciones o fundaciones); resolución de la Secretaría de Salud de la entidad territorial donde se reconoce la Existencia y Representación Legal del Centro; certificación expedida por la Arquidiócesis o el Alcalde Municipal donde se exprese que el Centro es una dependencia de su entidad territorial y la representación legal recae sobre la misma.

El Representante Legal también debe entregar: copia de la cédula, certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y Contraloría General de la República; certificación del órgano directivo del Centro en el que se especifique la autorización del Representante Legal para celebrar este contrato.

Si el Centro es una dependencia de la entidad territorial, se requiere: acta de posesión del Alcalde y cédula de ciudadanía, copia del RUT, ficha de beneficiarios, certificación de la Secretaría de Salud donde conste que la institución cumple con las condiciones para prestar el servicio a los Adultos Mayores.

Si el Centro de Bienestar del Adulto Mayor o Centro Diurno tiene convenio vigente con el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, debe presentar la solicitud de ampliación de cupos con la Ficha de Beneficiarios; fotocopias legible de la cédula de ciudadanía y el listado censal del municipio, donde se encuentren incluidos los adultos mayores relacionados para ampliación. 

Tomado de: Mintrabajo.gov.co