Esa relación, vínculo o correspondencia debe establecerse entre la expensa (costo o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) pero que en todo caso le produce la renta, de manera que sin aquella no es posible obtenerla. O, como recientemente lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la conexidad debe ser entre el gasto y la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto).

El 12 de abril de 2005, Telmex Colombia S.A. presentó, vía electrónica, la declaración del impuesto de renta por 2004 con saldo a favor de $2.670.391.000.Previo Requerimiento Especial la Dian modificó la declaración de renta, mediante la Liquidación Oficial de Revisión N° 310642008000028 del 10 de abril de 2008.

Otros costos

En relación con los demás costos, cuya procedencia reitera la actora en el recurso de apelación de manera general, conforme con el artículo 58 del ET, según el cual las deducciones son aceptadas, para los contribuyentes que llevan contabilidad por causación, en el periodo en que se causen, y esto sucede cuando surge la obligación a cargo de la empresa de cubrir un pasivo que es real y cierto, para la Sala se debe aceptar parcialmente.

La sociedad demandó directamente la nulidad de la liquidación oficial de revisión, y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara en firme la liquidación privada presentada por la sociedad demandante y se reconociera la procedencia de los pasivos, costos y deducciones rechazados por la Dian en cuantía de $4.552.632.000. Invocó como normas vulneradas los artículos 228 de la Constitución Política; 58, 59, 104, 105, 107, 282, 283, 647 y 742 del Estatuto Tributario y 48 y 52 del Decreto 2649 de 1993.

Sanción

El Tribunal reliquidó la sanción como consecuencia de la aceptación de las bonificaciones laborales y mantuvo la sanción respecto de las demás partidas porque se incluyeron cifras inadmisibles por su inconsistencia desde el punto de vista contable y probatorio. La demandante considera que no procede la sanción porque no incluyó pasivos, costos y deducciones improcedentes, y la discusión se ha centrado en la evaluación equivocada.

Dian

Agregó que no se violó el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, apreciación de la prueba y fundamento en hechos probados para sustentar la decisión administrativa. Dijo que no se podía desconocer que las normas procesales tienen función instrumental cuya finalidad es la realización de derechos sustanciales. Indicó que la Dian no interpretó erradamente la situación de la actora, ni entendió equivocadamente que se trataba de pasivos estimados. La sanción por inexactitud fue impuesta al configurarse el supuesto en art 647 del ET.

Fallo

Confírmase el numeral primero de la sentencia apelada. Modifícase el numeral segundo, el cual quedará así: A título de restablecimiento del derecho, fíjese el saldo a favor del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2004 para la sociedad Telmex de Colombia S.A. en $2.670.391.000, de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva. Reconócese al abogado Antonio Granados Cardona como apoderado de la Dian.

Tomado de : Larepublica.com.co