La norma establece como requisito que ningún conductor puede operar mientras no  se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales que según el decreto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

En el proceso de concertación se realizaron más de 32 mesas de trabajo y más de 60 sesiones de socialización, intervinieron representantes de los trabajadores y diferentes sindicatos, propietarios de vehículos, empresarios y agremiaciones del sector, además de delegados de los Ministerios del Trabajo, de Transporte, las TIC y la Alta Consejería para la Seguridad y la Convivencia.

La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto.

Las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente Decreto y el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para permitir la identificación de los conductores.

Así mismo, los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, contarán con beneficios complementarios que recibirán del seguro de accidentes personales, los cuales deben tomar las empresas con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia.

Las empresas de transporte que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentran habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente disposición, lo que primero ocurra.

Instrumentos de control y operatividad

Para garantizar la seguridad de los usuarios y de los conductores de servicio público, las  autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

El sistema de información que se utilice para llevar dicho registro, deberá cumplir con los lineamientos de la estrategia Gobierno en Línea, conforme a lo establecido en el Decreto 2693 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y de manera específica con  los estándares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos abiertos, lenguaje común de intercambio de información y usabilidad web que defina el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin.

Para la tarjeta de control, documento de carácter privado expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, se expedirá apenas se hagan las verificaciones de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

En cuanto al estudio de costos, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual  de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología  establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

Para garantizar la suficiencia tarifaria para la cobertura de los costos de operación, en un término no superior a 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente disposición, las autoridades de transporte del orden territorial, deberán iniciar los estudios de que trata el artículo 4 del presente Decreto y modificar las tarifas conforme a los resultados de los mismos.

Tomado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/6-2014-garantizan-seguridad-social-taxistas.html