(Ámbito Jurídico) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el deber o no de renunciar al cargo de revisoría fiscal en una entidad privada para no incurrir en inhabilidad en el ejercicio de un cargo público.

En principio, señaló, no existe restricción para que un funcionario público desempeñe al mismo tiempo labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando la función que vaya a desarrollar se realice en horario no laboral.

Además, es necesario que no se presten servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo público que desempeña, ni se audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.

En todo, el contador debe evaluar si cuenta con el tiempo adecuado para cumplir con sus responsabilidades como revisor fiscal y si dentro de sus funciones en el cargo público ostenta algún grado de vigilancia sobre la entidad privada en la cual mantiene su encargo, que pueda afectar su independencia y objetividad.

En cuanto a la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad para un revisor fiscal, la entidad recordó que la primera es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección o nombramiento, mientras la segunda surge durante el desarrollo de una actividad e impide continuar su ejercicio, so pena de contrariar disposiciones legales y éticas.

En ambos casos se trata de prohibiciones legales expresas o de amenazas, las cuales si surgen antes del nombramiento se denominan inhabilidades, pero si surgen de forma posterior son incompatibilidades.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 868, Oct. 15/19.

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