El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población que cumpla con los requisitos establecidos, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, según lo describe el artículo 10 de la Ley 100 de 1993.

En síntesis, la pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral,  hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.

Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad pública.

De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de pensión:

Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultadodel ahorro acumulado durante la etapa  productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).

Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.

Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de  fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.


Legislación actual

Desde el primero de enero de 2014 aumentó el tiempo de cotización y la edad para pensionarse, según lo contemplado en la Ley 797 de 2003. Esa normatividad establece que las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62, para alcanzar la compensación de jubilación.

Además, el periodo de aportes pasó de 1.250 semanas a 1.275 hoy en día. No obstante, ese total subirá a 1.300 desde  2015. De todas formas, el incremento ha sido progresivo, porque a partir de 2006 se han sumado 25 semanas cada año.

Sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.

“La normatividad vigente establece que los afiliados que cumplen los requisitos establecidos (edad, semanas y aportes) para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez”, afirma Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de Porvenir, fondo de pensiones y cesantías.

Este experto también aclara que la manera de acceder al beneficio de jubilación, según el tipo de régimen, es:


Rais:
puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago  mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero  cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.


RPM:
haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley.


Aportes a pensiones

Actualmente, la cotización para jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el otro 4%.

Por su parte, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.


Viviana Ceballos

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Tomado de: https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/funcionamiento-del-sistema-de-pensiones-en-colombia–/14458255