Entre 2008 y 2012, los 15 fondos parafiscales de fomento del sector agropecuario existentes en Colombia, administraron más de 10 billones de pesos, con un promedio anual equivalente a 2,04 millones.

Estas cifras están contenidas en el libro “Parafiscalidad en el Sector Agropecuario” que este miércoles la contraloría General.

Dice el informe que sólo el Fondo Nacional del Café fue el responsable del 91% de la administración del total de los recursos de los fondos del sector agropecuario, equivalene a 9,18 billones de pesos.

La obra será presentada por la contralora General, Sandra Morelli Rico, en un evento programado en el auditorio Alfonso Palacio Rudas, en la sede la entidad de de control de las finanzas públicas.

El estudio fue realizado por la contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, bajo la dirección del contralor Delegado, Luis Alberto Higuera, y la coordinación del director de Estudios Sectoriales, Juan Carlos Villamizar, con la asesoría de los investigadores Luis Jorge Garay y Fernando Barberi.

El documento hace un análisis del funcionamiento actual de los fondos parafiscales de fomento, que irrigan de recursos al sector agropecuario.

Además de abordar los aspectos jurídicos, administrativos y financieros de los fondos, el estudio observa también lo concerniente a la participación y el acceso de los productores a los órganos de decisión, en los gremios que administran estos recursos públicos, señala el comunicado de prensa de la contraloría.

El informe considera preocupante el crecimiento de los gastos de estos fondos relacionados con inversiones no aplicables a las definidas en la ley e identificadas como otras inversiones. El informe considera que el ministerio de Agricultura deberá establecer, por decreto, las características con que deben contar las entidades administradoras de los fondos parafiscales de fomento, para que se constituyan en entidades representativas y democráticas.

Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/economia/fondos-parafiscales-del-agro-administraron-mas-de-10-bi-articulo-504533