Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/ojo-con-las-sanciones-por-no-declarar-renta-por-activos-en-el-exterior-801062

Recuerde que si los contribuyentes no declaran activos o mienten, podrían enfrentar sanciones.

La declaración de activos en el exterior se estableció con la Ley 1739 de 2014, a partir del año 2015, la Dian tiene un plazo hasta de  cinco  años para dar seguimiento a estas presentaciones tributarias que no se hayan ejecutado oportunamente o,  que en última instancia, no se hayan presentado.

De acuerdo con  el artículo 643 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a declarar que omitan información serán objeto de una sanción.

La multa en el caso de la declaración  anual de activos en el exterior equivale al cinco por ciento (5 %) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada.

También podrían ser el cinco por ciento (5 %) del patrimonio bruto que determine la administración tributaria por el período al que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior entre estos dos valores.

Quienes incumplan con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, estando obligados a ello,  serán abordados por la administración de impuestos, que en el caso de Colombia es la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Luego de que se compruebe su obligación de la persona, se establecerá que  lo hagan en el término perentorio de un mes, además se les  advertirán las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

En el caso contrario, si dentro del término, el contribuyente presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la sanción inicial impuesta.

En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.​