(Ámbito Jurídico) El empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por cualquiera de las justas causas previstas de manera taxativa en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Particularmente, el numeral 14 de esta disposición prevé el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, recordó el Ministerio del Trabajo.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1037 del 2003, al estudiar el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, lo declaró condicionalmente exequible en el sentido de que no se puede dar por terminada la relación laboral sin que al trabajador se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

De otra parte, indicó la entidad, conforme a la Sentencia SL5264-2018 (proceso 61157) de la Corte Suprema de Justicia, debe existir inmediatez en la terminación del contrato por justa causa, pues la extemporaneidad en la decisión rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la finalización del vínculo, por lo que el despido se podría tornar injusto.

La terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador, señaló el alto tribunal, además de explícita y concreta, debe ser tempestiva, pues si bien el legislador no ha establecido límites máximos para invocar la determinación, ello no significa que no deba mediar un término razonable entre lo uno y lo otro. Lo contrario daría a entender que el empleador condonó o dispensó la presunta falta.

Este tiempo razonable inicia desde el momento en que el empleador conoce los hechos que determinan la medida. De no ser así, muy a pesar de la gravedad de la falta imputada al trabajador, el despido deviene en ilegal.

Mintrabajo, Concepto 5661, Feb. 22/19.

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