Muchas son las decisiones que rondan la discusión sobre el salario mínimo que regirá para el 2013. El vaivén de comentarios lo motivó la imposibilidad de que empresarios y trabajadores llegaran a un acuerdo acerca de cuál debe ser el incremento.

Por esta razón, y a horas de que el Presidente de la República fije por decreto el tan esperado monto, ya se habla de demandas desde las centrales obreras, en caso de no superar el 6 por ciento y por otro lado se considera la necesidad de que el incremento sea moderado para no afectar variables como el empleo.

 

A pesar de esto una buena guía para hacer algo de futurología con bases sólidas es la sentencia C-815 de 1999 emitida la Corte Constitucional, al resolver la demanda propuesta por Inés Jaramillo Murillo, quien reclamó la inconstitucionalidad (parcial) del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. El ponente de esta decisión fue el entonces magistrado José Gregorio Hernández.

 

Este fallo es al que recurren los sindicatos como la CGT y su vocero, Julio Roberto Gómez, para explicar la manera como debe ser calculado el incremento al salario mínimo de los colombianos.

 

A pesar de esto es claro que en solo una oportunidad en la que ha sido de mandado el decreto que dispuso el salario mínimo ante la Corte Constitucional, la acción no prosperó.

 

ANTECEDENTES DESDE LA CORTE
 

“… el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira”, señala uno de los apartes de la decisión fechada el 20 de octubre, y agrega que la razón para tal manifestación es que “el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen.

De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.
 

En todo caso, aclara la determinación que para cualquier efecto debe analizarse igualmente, de manera armónica, el fallo C-481 del 7 de julio de 1999, en la medida que desde que esta última fue emitida “ha desaparecido el objetivo único de metas de inflación siempre menores, que antes se señalaba a la Junta Directiva del Banco de la República”.

 

Según Inés Jaramillo, el estudio que para entonces elaboró frente a los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional había señalado el salario mínimo legal, frente al índice de precios al consumidor (IPC) suministradas por el DANE “constituye la pérdida paulatina del poder de compra del salario mínimo legal”, y agrega que “en la mayoría de las situaciones ilustradas, este salario ha sido ajustado en un porcentaje inferior respecto de la inflación causada en el año inmediatamente anterior”.

 

LA VOZ DE LA CORTE

 

Al fallar la Corte Constitucional consideró que la norma demandada no vulneraba la Constitución, pero aclaró que esa determinación se da bajo el entendido de que, “al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales”, tal como sucedió en el caso actual.

 

De la misma manera, se señala en la parte resolutiva que el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros:

 – La inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor

 – La productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 – La contribución de los salarios al ingreso nacional.

 – El incremento del Producto Interno Bruto (PIB).
 

 “Y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil; la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

Lo cierto es que mucha será la jurisprudencia y las razones de las partes para sustentar cada uno su posición. Por ahora la palabra la tiene el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y en caso de demanda la propia Corte Constitucional.

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Tomado de:eluniversal.com.co