Este guarismo equivale en moneda nacional a $8.500 millones, que nadie se imagina por qué y para qué se tiene que suscribir y pagar por los accionistas, estando presente que la sociedades comerciales, por definición, nacen de la voluntad de las personas que las constituyen, sin límites para la determinación de su capital, y en donde solo priman los acuerdos entre accionistas y las disposiciones de la ley mercantil.

El problema de fondo a debatir, es si por ley, primero que todo, procede declarar de interés público la actividad de Factoring en Colombia.  Claro que no.  La Carta Mayor, fija la Cláusula General de Competencia del Congreso, en el artículo 150, De las leyes, y allí en el numeral 19, literal d) lo faculta para “regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”.

Y esta norma superior va directamente concatenada con los mandatos a que se contraen los artículos 334 (intervención del Estado en la Economía) y 335 (el Estado frente a la actividad financiera), que en cuanto define las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.

El precepto constitucional es claro.  La calificación de interés público, nace en la Constitución Política, y le corresponde al Congreso su regulación por ley, que en los términos precisos fijados por el constituyente, es el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación de ahorro colectivo. Las instituciones económicas del país cuentan, por un lado con el estatuto orgánico del sistema financiero y asegurador, y, por el otro, la ley general de valores.  Entre estos dos esquemas se desarrollan todas las funciones indispensables para que fluya y se invierta el dinero de los colombianos, sea en las instituciones financieras y aseguradoras, o en el mercado de valores.

Allí no se visualiza por ningún lado, el sistema de factoring, entre otras razones fundamentales porque ni capta dineros del público, ni hace colocaciones por medio de préstamos. Por esa razón, una empresa de factoring tampoco requiere permisos especiales, ni licencias, por lo que no la cobija el principio de intervención arriba anotado, propio de las entidades de interés público, que previamente a su constitución, deben  pedir autorización a la Superintendencia Financiera.

De quererse expedir normas para que las sociedades mercantiles de factoring, sean objeto de imposición de capitales mínimos para operar, se tiene que, en primer lugar, reformar el marco constitucional, elevando el factoring a la categoría de actividad de interés público, así como se hizo en el artículo 335 CN en relación con las actividades financiera, bursátil y aseguradora,  y, con posterioridad, presentar al Congreso el proyecto de ley que tienda a configurar la regulación. Más absurda para donde sería esta pretensión.

El factoring es un mecanismo de financiamiento alternativo, compuesto por sociedades originadoras o generadoras de negocios, que despliegan conocimiento y gestión, y las carteras colectivas, que fondean el conjunto de tipos negociales emprendidos por las primeras.

Esos recursos son administrados por las comisionistas de bolsa, fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, que son de interés público y ya están reguladas.  Y, en el núcleo del mercado, están las Mipyme y las Pyme, que son las destinatarias finales de las operaciones de compra al descuento de documentos y títulos representativos de derechos económicos ciertos, con las que apalancan su capital de trabajo, ante la rigidez del crédito bancario, al cual difícilmente pueden acceder por falta de garantías reales o personales.

Tomado de: Larepublica.com.co