(Dinero) El Ministerio de Hacienda y la Dian por fin tienen listo el proyecto de decreto que les daría a las Entidades Sin Ánimo de Lucro las instrucciones de registro y publicación de actividades financieras para mantener la calificación que las eximiría de impuestos.

El proyecto de decreto incluye también la reglamentación para que cualquier declarante de renta e impuestos complementarios pueda descontar del pago de dicho impuesto hasta el 25% de la donación que entregue a las entidades autorizadas por la Unidad Administrativa Especial de la Dian.

Según el documento, el descuento solo valdrá en el mismo año fiscal en el que se realice la donación y la entidad que reciba dicha ayuda tendrá que certificar, un mes después de la transacción, que en efecto recibió la ayuda anunciada por el declarante y una relación del destino que tuvieron dichos recursos.

En cuanto a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, tal como lo había establecido la reforma tributaria, tendrán que publicar en la página web dispuesta especialmente por la Dian toda la información sobre su Junta Directiva y directivos, las actividades que realizan, su balance fiscal y la calificación otorgada por la Dian.

Además, las entidades que quieran acogerse a las nuevas normas para permanecer exentas de impuestos tendrán que presentar la solicitud de permanencia máximo el 30 de abril 2018, demostrando que cumplen los requisitos para mantenerse en el Régimen Tributario Especial y su acreditación respecto del año gravable anterior.

Entre los documentos que tendrá que incluir su solicitud están una copia de sus estatutos; una escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida, y el certificado de Existencia y Representación legal, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo.

El proyecto de decreto también establece que será la Dian quien, una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, publicará la misma en la página web durante diez días calendario, para que los colombianos “realicen los comentarios que consideren pertinentes”.

Luego de los diez días disponibles para comentarios, la Unidad Administrativa Especial de la Dian tendrá cuatro meses para asignarle la calificación a cada entidad, que a su vez tendrá que renovar cada año su registro en el régimen especial.

Para los pagos de directivos y gerentes, el proyecto de decreto señala que “en el caso que la administración o representación legal se realice de forma directa, deberá mediar contrato laboral con el correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales”.

Pero si cualquiera de los cargos anteriores se contrata mediante sociedades de representación legal u otras entidades, no será necesario un contrato laboral y la remuneración que reciban quienes asuman los cargos estará la normatividad fiscal correspondiente y en ningún caso podrá superar el 30% del gasto total anual.

En ese sentido, el documento advierte que se entenderá como distribución indirecta de excedentes “cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda el 30% del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas entidades que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT”.

Por otro lado, las entidades podrán salir del régimen especial si se demuestra que utilizaron datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente, así como cuando se efectúen compras o gastos efectuados a quienes la Dian “hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes”, entre otras razones.