(El Tiempo) El presidente Iván Duque presentó la nueva hoja de ruta, a través de un decreto.

El presidente Iván Duque presentó este martes la nueva hoja de ruta para que los colombianos puedan hacer el retiro de sus cesantías.

Lo novedoso es que se abre la posibilidad a que los colombianos generen o un fondo o utilicen el dinero para comprar un seguro y de esta manera prepaguen la educación de sus hijos, hermanos, sobrinos, siempre y cuando se certifique la dependencia financiera.

Con este decreto logramos que una pareja o que una persona joven pueda retirar parcialmente recursos de sus cesantías para adquirir un seguro educativo para cuando sus hijos, sus sobrinos o sus hermanos entren a la universidad”, anunció el presidente este martes en la Casa de Nariño.

Se trata del Decreto 1562 de 2019, que desarrolla las nuevas facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

En el marco de la presentación del decreto, que está vigente desde el pasado 30 de agosto, Duque recordó que: “Hoy nace en Colombia una herramienta que complementa lo que estamos haciendo en educación, porque este año, por lo menos en la educación pública, estaremos llegando a 80 mil jóvenes estudiando gratuitamente en universidades públicas”.El siguiente es el ABC de la nueva normativa para que usted sepa qué hacer a la hora de pensar en retirar este rubro.

¿A quién le sirve?

Esta nueva reglamentación les permite a los trabajadores en el mediano y largo plazo disponer de recursos suficientes para la educación de sus hijos o dependientes.

Ahorro programado

A través del Decreto 1562 de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1809 de 2016 y compiló disposiciones referentes al retiro de las cesantías, lo que facilita el retiro de cesantías para financiar el ahorro programado o seguro educativo, modalidades que permiten a los trabajadores en el mediano y largo plazo disponer de recursos suficientes para la educación de sus hijos o dependientes.

¿Qué específica la norma?

Se definió la manera de realizar los pagos por concepto de matrículas a través de créditos educativos. La norma precisa los tiempos tanto para los fondos como para los empleadores para entregar las cesantías solicitadas, junto con requisitos de forma para acreditar las causales.

¿A quién le sirve?

Con la puesta en marcha de este decreto permite a los padres de familias planear anticipadamente la educación superior de sus hijos y dependientes con el uso de las cesantías. La iniciativa abre una importante alternativa para quienes planean anticipadamente cómo financiar la educación superior de sus hijos y dependientes.

¿Quién podrá hacerlo?

Las figuras de ahorro programado o seguro educativo serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los productos antes descritos.

Las nuevas posibilidades de retiro de cesantías para financiar anticipadamente la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores

¿Cuáles son las nuevas posibilidades?

El Decreto en mención reguló, principalmente, las nuevas posibilidades de retiro de cesantías para financiar anticipadamente la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

Causales para el retiro definitivo

Como causales de retiro definitivo, se establecen dos opciones: terminación del contrato y sustitución patronal.

• El trabajador podrá retirar las cesantías, adjuntando el acuerdo entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso.
• Así mismo, en caso de terminación de contrato de trabajo, podrá retirar las sumas abonadas a su cuenta en el Fondo de Cesantías.
• En el evento de la muerte del trabajador, el responsable del pago de las cesantías deberá entregar las sumas correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

Causales para el retiro parcial o anticipados

Financiación de vivienda

• Con respecto a la financiación de vivienda, el Decreto 1562 adicionó 2 parágrafos para los empleadores, los cuales indican que:
—El empleador deberá constatar la documentación entregada por el trabajador antes de que presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías.
—Cuando se trate de retiros para financiación de vivienda de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

Prestación del servicio militar

• En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud junto con la prueba correspondiente.

Estudios de educación superior

• El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantías, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
I. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.
II. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.
III. La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.
IV. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado, estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.


Estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo

• El trabajador podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
Compra de acciones propiedad del Estado
• Esta última causal no fue adicionada por el Decreto 1562. Desde el 1996, con el Decreto 1171, por la cual se reglamentó el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se regulaba esta situación como causal del retiro de cesantías.

Traslado de cesantías

• Los afiliados que opten por efectuar el traslado de recursos de cesantías entre las entidades que los administran, deberán presentar solicitud de traslado ante la entidad a la cual se efectuará el traslado.

Dicha solicitud tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud.

Virtualización de trámites

• Los trámites de retiro de cesantías podrán adelantarse a través de canales virtuales habilitados por el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro.

Incumplimiento del término para el pago de Cesantías

• El Decreto indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control, que se adelantarán en los términos señalados en la ley.


Cifras de interés

• Según la Superintendencia Financiera de Colombia, para 2019 los empleadores (entre sector público y privado) consignaron un total de $8,06 billones, correspondientes a las cesantías de más de 9 millones de trabajadores que tienen derecho a esta prestación. El incremento fue de 10,1% frente al monto del 2018, que fue de $7,3 billones.

• La Superfinanciera indica que el 75,5% del recaudo lo hicieron los cuatro fondos privados de pensiones y cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual), que en conjunto tienen 7,5 millones de afiliados. A su vez, el 24,5 % restante lo hizo el Fondo Nacional del Ahorro, que, al 31 de diciembre de 2018, tenía 1,85 millones de afiliados.

Obtenido de: El Tiempo