Así quedó establecido en el decreto 288 del 12 de febrero de 2014, el cual contiene los requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, RPM, con prestación definida, que administra Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual, con solidaridad, de las administradoras de fondos de pensiones.

El reconocimiento de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece el decreto.

“Para obtener el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, cada cónyuge o compañero permanente deberá estar afiliado al momento de solicitarla, haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva y sumar entre los dos como mínimo el número de semanas exigidas de la pensión de vejez conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993”, señala el decreto.

Asimismo, deberá haber cotizado al cumplir los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de la edad. Por ejemplo si cumplió 45 años en el 2004 o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son 250.

Igualmente se deberán acreditar mediante registro civil o declaración ante notario, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, los que debieron haber iniciado antes de cumplir 55 años de edad cada uno, y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento de llegar a la edad de pensión.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual, RAI, las exigencias para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes son: estar afiliados a este régimen, cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos; sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho y acreditar más de 5 años de relación.

De igual forma, los aspirantes a pensión familiar que se encuentren afiliados a diferentes administradoras de fondos de pensiones, deberán solicitar saldo existentes en sus cuentas individuales, el valor de los bonos pensionales y capitalizados, así como el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.

Serán los cónyuges o compañeros los que determinen la administradora titular.

Según el artículo 13 de la citada norma, las disposiciones del decreto 288 “se aplicarán a las parejas del mismo sexo que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la misma sentencia”.

Tomado de: https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-esposos_podran_cotizar_juntos_pension-seccion-Econ%C3%B3micas-nota-69913.htm