En este sentido el artículo 1° de la ley 1258 de 2008, dispone lo siguiente: CONSTITUCIÓN.

La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Conforme a lo anterior puede afirmarse que también  S, puede constituirse con personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, toda vez que la ley no hace ninguna distinción en razón a la nacionalidad de los socios.

Es viable, también en cualquier sociedad comercial y no son  excepción SAS, que los socios sean directivos, en este caso,  1258 de 2008,  facultó a los socios para crear en el contrato social, los órganos de administración y determinar el funcionamiento de la sociedad.

normas. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

Tomado de: Larepublica.com.co