El artículo 248 ss. indica el procedimiento que debe agotar para efectos de la distribución y posterior aprobación tanto del acta contentiva de la misma y de las cuentas de la liquidación, las que se entenderán aprobadas si luego de la segunda convocatoria para tales fines tampoco concurre ningún asociado.

Aprobados los documentos, cuenta final de liquidación y el acta sobre distribución del remanente, lo que procede es la entrega de lo que a cada asociado corresponde del remanente según el acta, pero “…si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

Hecha la citación y trascurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio y, a falta de esta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes de socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, trascurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso” .

Tomado de: Larepublicana.com.co