Me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su consulta, esta entidad ya se ha pronunciado al respecto en el Oficio 220-013711 del 15 de marzo de 2006. No existe disposición legal alguna que prohiba la asistencia de invitados a las reuniones del máximo órgano social de una compañía y por tanto, le compete al citado órgano avalar o no la presencia en dichas sesiones de personas diferentes a los asociados.

Las personas invitadas no deben entorpecer el normal desarrollo de las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, y solo serán autorizadas para intervenir, cuando por la especialización del tema, así lo requiera.

Durante las reuniones del máximo órgano social únicamente tienen vocación legal para asistir, deliberar y votar los asociados, pero estos últimos podrán permitir la presencia, e incluso conceder la posibilidad de deliberar, a terceros ajenos a la compañía, decisión que debe ser adoptada como órgano de dirección, esto es por la mayoría que los estatutos contemplen para decisiones ordinarias del máximo órgano social.

En cuanto a la posibilidad de que terceros ajenos a la compañía sean designados como presidente o secretario de la reunión, o como miembros de la comisión que ha de aprobar el acta, ésta se encuentra sujeta a que así lo decidan los asociados por la mayoría contemplada estatutariamente para decisiones ordinarias.

Tomado de : Larepublica.com.co