Así quedó estipulado en la Ley 1733 de 2014, también conocida como Ley Consuelo Devis Saavedra, sancionada por el Gobierno.

La atención de las EPS, tal como lo ordena la Ley, deberá hacer especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad, en todos los niveles de atención, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del plan obligatorio de salud. Además, deberán incorporar a su red personal capacitado en cuidados paliativos, al que se le ofrezca educación continuada en el tema.

La norma reglamenta el derecho a recibir un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta aspectos sicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud para cada patología. El Gobierno tiene seis meses de plazo para regular ese y otros aspectos.

Los pacientes podrán desistir, de manera voluntaria y anticipada, de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna.

“El Minsalud, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las EPS, garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y disponibilidad. Los primeros otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor”, precisa la norma.

Aunque el Gobierno había objetado el proyecto, radicado el 31 de agosto de 2010 por el senador liberal Álvaro Ashton, argumentando que debió tramitarse como un proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional declaró su exequibilidad, teniendo en cuenta que la iniciativa no daba lugar a la regulación plena de derechos fundamentales.
Sobre ese punto, el presidente de la Corte, Luis Ernesto Vargas, resaltó que la legislación no contemplaba la eutanasia, sino que pretende mejorar la calidad de vida de quienes padecen enfermedades terminales o degenerativas.

Sin embargo, la Corte devolvió el proyecto el 27 de junio de 2013 para que se corrigieran algunos aspectos, tras lo cual fue aprobado el 3 de diciembre y sancionado el 8 de septiembre.

Tomado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2014-eps-deben-tratar-enfermedades-cr%C3%B3nicas.html